Decreto 560 - MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 25 de Mayo de 2011 |
MODIFICA DECRETO Nº 548, DE 1988
Núm. 560.- Santiago, 24 de diciembre de 2010.- Considerando:
Que el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, aprobó normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, según el nivel y la modalidad de la enseñanza que impartan;
Que es necesario actualizar los requisitos que debe cumplir la planta física de los locales escolares en que funcionan los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media del país, de manera de asegurar que tanto los nuevos establecimientos, como aquellos que ya existen, dentro de un plazo razonable cumplan las exigencias que actualmente demanda la implementación de los cambios que se están incorporando en la educación chilena, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación:
-
Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido:
-
Elimínase en el inciso primero de la letra a) la
frase "El local escolar constituye una unidad
completa y autosuficiente que permite atender
niveles completos" y el punto que la antecede.
-
Elimínase en la letra a) el inciso segundo.
-
Agrégase en la letra b), a continuación de la
expresión "Local complementario", la frase "o
anexo".
-
Elimínase en la letra b) la frase "como
consecuencia de su obligación de ingresar al
régimen de jornada escolar completa. Este tipo de
local tiene un carácter absolutamente
excepcional".
-
-
Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
-
Intercálase en el inciso primero, entre la palabra
"enseñanza" y "básica", el término "parvularia".
-
Sustitúyase en el inciso primero la frase "Nº 289
y Nº 977, de 1989 y de 1996" por "Nº 289, Nº 977 y
Nº 594, de 1989, 1996 y 1999, respectivamente".
-
Elimínanse los incisos segundo y tercero.
-
Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"Cuando se produzca una modificación, ampliación o disminución de la infraestructura del local escolar, local complementario, hogar estudiantil o internado y, por consiguiente, un cambio en las condiciones iniciales que sirvieron de base para aprobar su funcionamiento, se deberán actualizar los siguientes antecedentes:
. Certificado de Recepción Definitiva o Parcial
extendido por la Dirección General de Obras
Municipales de la comuna en que se ubica el
establecimiento educacional, o por la autoridad que
corresponda en las comunas que no cuenten con dicha
Dirección.
. Informe que acredite que el local reúne las
condiciones sanitarias mínimas exigidas por el
Ministerio de Salud, otorgado por el organismo
competente.".
-
Reemplázase en el inciso final la frase "tratan los
incisos primero y segundo" por la siguiente: "trata
el inciso primero".
-
Agrégase en el inciso final, a continuación del
punto final (.) que pasa a ser seguido, la frase:
"Dicha medida deberá ser siempre fundada".
-
-
Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:
-
Agrégase en los incisos primero y tercero, a
continuación de la expresión "local escolar", la
frase "local complementario, hogar estudiantil".
-
Elimínase en el inciso segundo la palabra
"públicas".
-
Elimínase en el inciso final la expresión "y/".
-
-
Agrégase en el segundo, tercero e inciso final del artículo 4º, a continuación de la expresión "local escolar", la frase "local complementario, hogar estudiantil".
-
Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:
-
Sustitúyase en el inciso primero la frase "Los
locales escolares deberán" por "La infraestructura
de los establecimientos educacionales deberá".
-
Agrégase en el inciso primero, a continuación de la
expresión "internados", la primera vez que aparece,
la frase "y hogares estudiantiles".
-
Agrégase en la letra a) del numeral 1.1. del Nivel
de Educación Parvularia el siguiente recinto: "Sala
Multiuso".
-
Reemplázase la letra b) del numeral 1.1. del Nivel
de Educación Parvularia por lo siguiente:
"b) Área Docente
- Sala(s) de actividades
- Sala de mudas y hábitos higiénicos
- Patio."
-
Reemplázase la letra c) del numeral 1.1 del Nivel
de Educación Parvularia por la siguiente:
"c) Área de Servicios.
- Cocinas, de conformidad a los decretos del
Ministerio de Salud, a que se refiere el
-
de este Reglamento.
- Despensa.
- Servicios Higiénicos, de conformidad a los
decretos del Ministerio de Salud, a que se
refiere el artículo segundo de este Reglamento
para uso de:
º Personal docente y administrativo
º Personal de servicio
º Manipulador(es)
- Bodega, closet o gabinete para material
didáctico.
- Bodega, closet o gabinete para artículos de
aseo."
-
Sustitúyase en la letra a) del numeral 1.2. del
Nivel de Educación Parvularia el término "Sala
multiuso y de primeros auxilios" por "Sala multiuso
y primeros auxilios".
-
Incorpórase en la letra b) del numeral 1.2 del
Nivel de Educación Parvularia, a continuación de
"Salas de actividades", el recinto "Sala de hábitos
higiénicos".
-
Sustitúyase la letra c) del numeral 1.2 del Nivel
de Educación Parvularia por la siguiente:
"c) Área de Servicios.
- Cocina, de conformidad a los decretos del
Ministerio de Salud, a que se refiere el
de este Reglamento.
- Despensa, cuando se proporcione alimentación.
- Servicios Higiénicos, de conformidad a los
decretos del Ministerio de Salud, a que se
refiere el artículo segundo de este Reglamento,
para uso de:
º Personal docente y administrativo
º Personal de servicio
º Manipulador(es)
- Bodega, closet o gabinete para material
didáctico.
- Bodega, closet o gabinete para artículos de
aseo."
-
Sustitúyase en el numeral 1.2 del Nivel de
Educación Parvularia, el último inciso por los
siguientes:
"Cuando el local atienda sala cuna y jardín
infantil, podrá tener en común el área de servicios
y los siguientes recintos del área administrativa:
oficina y sala multiuso.
En caso que el Jardín Infantil o Sala Cuna cuente
con estacionamientos, éstos deberán separarse
físicamente del área de patio de los párvulos,
impidiendo el libre tránsito entre ambos. Se deberá
considerar agua fría y caliente en todas las
bañeras y en al menos un lavamanos.".
-
Reemplázase en el numeral 2 la frase "Nivel de
Educación General Básica" por "Nivel de Educación
Básica".
-
Sustitúyase la letra b) del numeral 2 del Nivel de
Educación Básica por la siguiente:
"b) Área Docente.
- Aulas, en número igual a la cantidad de grupos
cursos que asisten en cada turno.
- Biblioteca o Centro de Recursos para el
Aprendizaje (CRA) con una capacidad mínima de
30 alumnos, en locales con más de seis aulas.
- Taller o multitaller en locales con más de tres
aulas.
- Sala para la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) en
locales con más de tres aulas.
- Patio".
-
Reemplázase la letra c) del numeral 2 del Nivel de
Educación Básica por la siguiente:
"c) Área de Servicios.
- Servicios higiénicos independientes para uso de
los alumnos y para uso de las alumnas.
- Servicios higiénicos, de conformidad a los
decretos del Ministerio de Salud, a que se
refiere el artículo segundo de este reglamento,
para uso de:
º Personal docente y administrativo
º Personal de servicio
º Manipulador(es)
- Bodega.
- Patio de servicio.
- Cuando se considere entrega del servicio de
...
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