Decreto 146 - MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243705838

Decreto 146 - MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985

Santiago, 26 de abril de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 146.- Visto: El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales que indica; el Subtítulo 31 Item 80 Asignación 005 Glosa Nº 10, de la Partida 18 Capítulo 02 Programa 01 de la ley Nº 19.651, de Presupuestos del Sector Público para el año 2000; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo primero Modifícase el D.S

Nº 235 (V. y U.), de 1985, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese en el artículo 1º la expresión ''entidades de derecho público o privado, destinados a la atención de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, sin que sea exigible para estos efectos la inscripción en dicho Registro.'', por la siguiente:

    ''entidades de derecho público o privado, que presenten solicitud de inscripción en formulario que para estos efectos le proporcionará el Serviu respectivo y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, con excepción de los señalados en las letras a), d) y g) del inciso tercero de dicho artículo.''.

  2. - Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

    ''Artículo 3º.- El ahorro acreditado por los beneficiarios de estos programas se sujetará a lo establecido en el número 1) del artículo 39 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y su monto, incluyendo capital, reajustes e intereses, se aplicará al pago del precio de la vivienda, y de los proyectos de arquitectura y de especialidades, en su caso, pudiendo el Serviu autorizar su giro anticipado conforme a las normas de los incisos tercero y siguientes del artículo 12 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988. Si se solicitaren giros anticipados a cuenta del ahorro enterado por dos o más beneficiarios incluidos en un mismo Convenio, el Serviu podrá autorizar que se entregue una sola boleta bancaria de garantía por el total del ahorro cuyo giro anticipado se autorice. Esta boleta de garantía le será devuelta una vez que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago efectivo de todos los subsidios correspondientes a los beneficiarios cuyo ahorro se hubiere autorizado anticipar, sin perjuicio de lo cual el Serviu podrá aceptar que sea reemplazada, en la medida que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar el ahorro a la respectiva operación, con respecto a uno o más beneficiarios, reduciéndose su valor en la parte correspondiente.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, las que deberán ser de aplicación general, se determinarán los montos mínimos de ahorro exigidos para participar en los Programas Especiales de que trata este Reglamento, pudiendo establecer diferencias según modalidad de programa, localización, existencia de aportes de terceros, tramos de valor de vivienda, monto de subsidio habitacional u otras características generales; pudiendo incluirse en esos montos mínimos los aportes adicionales en dinero, o en terreno, a que se refieren los incisos siguientes.

    En los Programas Especiales a que se refiere este Reglamento, podrán contemplarse aportes adicionales al ahorro, en dinero, expresados en su equivalente en Unidades de Fomento, comprometidos por entidades ajenas al postulante, mediante escritura pública de promesa de donación, en cuyo caso sólo podrán autorizarse anticipos o pagos previstos en este reglamento una vez que se haya materializado la entrega o aplicación de ese aporte, en la misma forma señalada para el ahorro. El incumplimiento de la entrega de este aporte producirá la exclusión del beneficiario respectivo de la nómina de selección correspondiente, y si esta circunstancia afecta a más del 10% de los integrantes de un mismo grupo, producirá la exclusión de todos los integrantes del grupo afectado.

    El aporte adicional también podrá consistir en el compromiso asumido por terceros de...

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