Decreto 160 - MODIFICA DECRETO N°170, DE 1985 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243691270

Decreto 160 - MODIFICA DECRETO N°170, DE 1985

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N°170, DE 1985

Núm. 160.- Santiago, 14 de julio de 2000.- Visto: La ley N°18.290, de Tránsito, en relación con la ley N°18.059, y el artículo 32°, N°8, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Modifícase el decreto supremo N°170/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

  1. - En el artículo 7°:

    1. Elimínanse del primer cuadro del inciso primero las columnas correspondientes a las licencias clases B y C.

    2. En el inciso segundo, intercálase la frase ''antes indicadas'' entre las palabras ''preguntas'' y ''deberán''.

    3. Agréganse los siguientes incisos finales:

    ''Tratándose de postulantes a licencias clases B y C, el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público constará de 35 preguntas. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pondrá a disposición de los municipios autorizados para otorgar licencias de conductor, facsímiles con las aludidas preguntas. Será responsabilidad de los municipios receptores de dichos documentos, velar y adoptar las medidas de resguardo pertinentes destinadas a mantener la reserva del contenido de los facsímiles, quedando estrictamente prohibida su reproducción total o parcial.

    No obstante lo anterior, los municipios que estén dotados de medios computacionales para tomar el examen teórico deberán seleccionar al azar, de un Cuestionario General, las 35 preguntas que conformen cada examen, quedando expresamente prohibido imprimir, copiar o modificar las señaladas preguntas.

    El Cuestionario General a que se refiere el inciso anterior será proporcionado a petición escrita de los municipios por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, bajo las condiciones y resguardos que éste determine.''.

  2. - En el artículo 8°:

    1. En el primer cuadro del inciso primero, reemplázase en la columna ''Número mínimo de respuestas correctas'' las expresiones ''12 de 15'' por ''28 de 35'', correspondientes a las clases de licencias No Profesional B y No Profesional C.

    2. En el inciso segundo, agrégase a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente oración:

    ''salvo en los exámenes que rindan los postulantes a licencias clases B y C.''.

  3. - En el artículo transitorio bis, agrégase la siguiente letra a), pasando las actuales a) y...

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