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Decreto 277 - MODIFICA DECRETO Nº 331, DE 1975

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 331, DE 1975

Santiago, 17 de octubre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 277.- Visto: El D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975, que aprueba Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo primero Modifícase el D.S

Nº 331 (V. y U.), de 1975, en la forma que a continuación se señala: 1.- Reemplázase el párrafo inicial del número 2 del.

artículo 1º

por el siguiente:

''Los contratos se adjudicarán por propuestas públicas,

llamando a los contratistas inscritos en el Registro

Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo, en adelante también Renac, en los registros,

especialidades y categorías que correspondan. Sin

embargo, podrá contratarse obras por trato directo, por

propuesta privada o administración delegada, en los

siguientes casos:''

2.- Reemplázase la letra a) del número 2 del

artículo 1º

por la siguiente:

''a) Si la propuesta pública respectiva hubiera sido

declarada desierta por no haberse presentado interesados

o porque todos los que se presentaron estaban fuera de

bases. En tal caso, las mismas bases fijadas para la

propuesta pública declarada desierta, servirán para la

adjudicación de la obra en propuesta privada;''

3.- Reemplázase la letra c) del número 2 del

artículo 1º

por la siguiente:

''c) En casos de emergencia calificados por el Director

del Serviu. Cuando el monto de las obras de cuya

contratación se trata supere las 5.000 Unidades de

Fomento, en adelante también U.F., para calificar de

emergencia la contratación el Director del Serviu

requerirá la autorización previa, por escrito, del

Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.''.

4.- Suprímese la letra f) del número 2 del artículo

1º, reemplazando por un punto la coma y la conjunción

''y'' con que termina la letra e) de dicho número.

5.- Sustitúyese el número 3 del artículo 1º por el

siguiente:

''El presente Reglamento se encuentra disponible en el

Ministerio de Vivienda y Urbanismo para todos los

contratistas que lo requieran, por lo cual se da por

conocido de todos ellos.''.

6.- Sustitúyese en el número 4 del artículo 2º la

expresión ''el I.P.C.'' por la locución ''el valor de la

U.F.''.

7.- Sustitúyese en el número 6 del artículo 2º la

palabra ''planos'' por ''proyectos''.

8.- Elimínase los números que preceden a cada uno

de los vocablos contenidos en el artículo 4º y

sustitúyese las definiciones de los vocablos ''Autoridad

Superior'', ''Bases Administrativas'',

''Especificaciones Técnicas'', ''Inspección Técnica de

la Obra (I.T.O.)''; ''Institución'', ''Modificación de

Obras'', ''Presupuesto Compensado'', ''Presupuesto

Oficial'', ''Propuesta'', ''Propuesta a Suma Alzada'' y

''Trato Directo'', por las siguientes:

''Autoridad Superior: El Director del Serviu.''.

''Bases Administrativas: Conjunto de disposiciones a los

que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las

relaciones entre el Serviu y el contratista, tanto en

las etapas previas a su celebración como en las

posteriores a su liquidación. Se entenderán formar parte

de las bases administrativas el presente reglamento, las

bases especiales, los anexos y las aclaraciones, cuando

corresponda.''.

''Especificaciones Técnicas: Pliego de condiciones que

deberán cumplir las obras motivo del contrato,

incluyendo normas sobre características de los

materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos

y requisitos a que quedan sometidos los materiales,

comprobadas mediante pruebas de control que deben

superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo

criterios de aceptación o rechazo.''.

''Inspección Técnica de la Obra, en adelante también

I.T.O.: Funcionarios profesionales, arquitectos,

ingenieros civiles especialistas en obras civiles,

ingenieros constructores o constructores civiles,

designados por el Serviu para supervisar el fiel

cumplimiento de un contrato, uno de los cuales será

designado Director de la Obra.''.

''Institución: El Serviu.''.

''Modificación de Obras: Reemplazo de parte de las obras

contratadas por el Serviu.''.

''Presupuesto compensado: El que resulte de modificar

los precios unitarios del presupuesto oficial estimativo

en el porcentaje de diferencia que exista entre la

propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. La

institución estará facultada para introducir partidas de

ajuste si así lo estimare conveniente.

''Presupuesto oficial: El estudio detallado efectuado

por la institución de las cubicaciones, precios

unitarios y precio total previsto para una obra y que

representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero

valor. El presupuesto oficial se preparará sobre la base

del Itemizado de Partidas entregado en los antecedentes

de la licitación.''.

''Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente

que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados

para la licitación.''.

''Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en

la que las cantidades de obras se entienden inamovibles,

salvo aquellas partidas especificadas en las bases de

licitación cuya cubicación se establezca a serie de

precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la

suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios,

si los hubiere.

''Trato Directo: Sistema de contratación en que se pacta

entre el Serviu y el contratista el precio y demás

condiciones que regirán la ejecución de una obra de

conformidad a lo dispuesto en estas bases, sin tener

necesariamente como antecedente inmediato un llamado a

propuesta.''.

9.- Intercálanse en el artículo 4º en el orden

alfabético que corresponda, los siguientes nuevos

vocablos y su definición:

''Bases Especiales: Conjunto de disposiciones, tanto

técnicas como administrativas, que complementan las

disposiciones del presente reglamento y que determinan

las condiciones y características de cada licitación en

particular.''.

''Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitos

técnicos a los que deberá ajustarse la oferta.''.

''Equipo Empresarial: Equipo de profesionales

proyectistas asociados con empresas constructoras para

participar en licitaciones de Concursos Oferta.''.

''Itemizado de Partidas: En el caso de licitaciones a

suma alzada con proyecto del Serviu, se entenderá por

Itemizado de Partidas el listado de las partidas del

proyecto cuya ejecución se quiere contratar, con sus

correspondientes unidades de medida, que el Serviu

deberá entregar en toda licitación. Sobre la base de

este itemizado se deberá definir tanto el Presupuesto

Oficial como el Presupuesto Detallado del contratista.

El contratista en su oferta no podrá modificar ningún

elemento del Itemizado de Partidas.''.

''Manual de Inspección Técnica de Obras: Documento de

gestión y control de calidad de ejecución de las obras,

aprobado por D.S. Nº 137 (V. y U.), de 1998, en adelante

también el Manual.''

''Presupuesto Detallado del Contratista: El presupuesto

por partidas hecho por el contratista para incluirlo en

su propuesta, el cual deberá ajustarse al Itemizado

entregado entre los antecedentes de la licitación.''.

''Profesional Proyectista: Todo aquel profesional cuyos RES 186, VIVIENDA

estudios y título académico lo habiliten, de conformidad D.O. 13.02.2001

a la legislación vigente, para desarrollar proyectos de

las especialidades correspondientes.''.

''Resolución Administrativa con Cargo del Contrato:

Término anticipado del contrato que está facultado para

disponer el Director del Serviu en razón de causales

establecidas en las presentes bases, previa notificación

por escrito al contratista afectado, en la que deberán

indicarse los fundamentos de la medida y la fecha en que

se hará efectiva.''.

10.- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

''Artículo 5º.- Las propuestas serán solicitadas por el

Director del Serviu, de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 2º

de este reglamento y en ellas podrán.

participar los contratistas inscritos en los registros,

especialidades y categorías del Renac que correspondan

según el presupuesto oficial. Con anterioridad a la

fecha de apertura de la propuesta, debe encontrarse

totalmente tramitada la resolución que apruebe las bases

especiales de la licitación. En dichas bases deberá

indicarse el tipo de financiamiento que tienen las obras

que se licitan.''.

11.- Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:

''Artículo 6º.- El Director del Serviu podrá aceptar que

un contratista participe en una propuesta que, por su

monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en

que se encuentre inscrito en el Renac, en los términos

previstos en el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.),

de 1977.''.

12.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

''Artículo 7º.- El plazo para la apertura de las

propuestas se establecerá en la primera publicación del

llamado a la respectiva licitación. En todo caso, este

plazo no podrá ser inferior a 15 días contados de dicha

primera publicación o desde la fecha en que se

encuentren a disposición de los interesados los

antecedentes de la licitación, según cual fuere

posterior.

Los oferentes...

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