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Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996

Núm. 115.- Santiago, 20 de mayo de 2003. Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos , 9º letra c) y 109 y en el Título III del Libro IV del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4º letra b) y del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando: la conveniencia de actualizar e introducir precisiones a la normativa vigente en materia de productos alimenticios, y

Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

D e c r e t o:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo Nº977, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

  1. En el artículo 3º, reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

    "Los eventos biotecnológicos, que modifiquen determinados alimentos y/o materias primas alimentarias para consumo humano, y los alimentos, ingredientes y materias primas alimentarias nuevos, deberán figurar en la nómina dictada por el Ministerio de Salud para tales efectos, mediante la correspondiente norma técnica basada en la evidencia científica internacionalmente aceptada."

  2. En el artículo 91, elimínase el inciso segundo con sus letras a) y b).

  3. Modifícase el artículo 106 de la siguiente forma:

    - Intercálanse a continuación de las letras "a) Bis", "f)", "h)" y "q)", respectivamente, las siguientes letras nuevas, "a) Ter.", "a) Cuar.", "f) Bis", "h) Bis" y "q) Bis":

    "a) Ter. adición: agregado de uno o más nutrientes o factores alimentarios, por ejemplo, fibra dietética a un alimento, para fines nutricionales, en una concentración menor a un 10% de la Dosis Diaria de Referencia (DDR), por porción de consumo habitual para un nutriente particular.".

    "a) Cuar. Alimento, ingrediente y materia alimentaria nuevo: aquel alimento, ingrediente y materia alimentaria que se hayan obtenido a través de procesos de síntesis físico-químicos o a través de procesos que ocurren en la naturaleza que no corresponden a moléculas o compuestos propios de la alimentación humana conocida."

    "f) Bis factor alimentario: sustancias nutrientes y sustancias no nutrientes que cumplen un rol en nuestro organismo, tales como colesterol, fibra dietética y otros;"

    "h) Bis evento biotecnológico: asociación o combinación de genes, provenientes de distintas especies, producto de la ingeniería genética, distinta o en distinto orden, respecto a la que se da en la naturaleza en forma espontánea;"

    "q) Bis porción de consumo habitual: cantidad de alimento generalmente consumida por una persona en una oportunidad definida en función de la parte comestible del producto y referida al producto tal como éste se comercializa;"

    - En la letra b) agrégase a continuación de la palabra "nutricional" sustituyendo el punto y coma (;) final por un punto seguido (.), la siguiente frase "La complementación comprende los conceptos de adición, enriquecimiento o fortificación y suplementación, según el porcentaje del nutriente agregado, basado en las Dosis Diarias de Referencia y por porción de consumo habitual;"

    - En la letra d), sustitúyase la expresión "minerales, colesterol y fibra dietética;" por "minerales y otros factores alimentarios, como por ejemplo colesterol y fibra dietética;"

  4. Modifícase el artículo 107, de la siguiente manera:

    - En el primer acápite de su letra a), suprímase la oración "A este respecto, en él no podrán utilizarse términos tales como "natural" o "fresco" cuando esta condición es inherente a la naturaleza del producto mismo."

    - Reemplázase la letra c) por la siguiente:

    "c) nombre o razón social y domicilio del fabricante, elaborador, procesador, envasador o distribuidor según corresponda. En el caso de los alimentos importados deberá consignarse el nombre y domicilio del importador;"

    - Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

    "d) país de origen, debe indicarse en forma clara, tanto en los productos nacionales como en los importados, conforme a las normas de rotulación establecidas, respecto a esta información, en el decreto Nº 297, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en el que lo reemplace;"

    - En la letra h) agrégase a continuación de la palabra "proporciones", sustituyendo el punto y coma final (;) por una coma (,) la siguiente frase "con la excepción correspondiente a los saborizantes/aromatizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del presente reglamento;"

    - Agrégase, a continuación de la letra "m)", reemplazando el punto final (.) por punto y coma (;) la siguiente letra n) nueva:

    "n) el alimento y/o materia prima para consumo humano, modificados por medio...

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