Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996
Núm. 115.- Santiago, 20 de mayo de 2003. Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 2º, 9º letra c) y 109 y en el Título III del Libro IV del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4º letra b) y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
Considerando: la conveniencia de actualizar e introducir precisiones a la normativa vigente en materia de productos alimenticios, y
Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº977, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
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En el artículo 3º, reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"Los eventos biotecnológicos, que modifiquen determinados alimentos y/o materias primas alimentarias para consumo humano, y los alimentos, ingredientes y materias primas alimentarias nuevos, deberán figurar en la nómina dictada por el Ministerio de Salud para tales efectos, mediante la correspondiente norma técnica basada en la evidencia científica internacionalmente aceptada."
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En el artículo 91, elimínase el inciso segundo con sus letras a) y b).
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Modifícase el artículo 106 de la siguiente forma:
- Intercálanse a continuación de las letras "a) Bis", "f)", "h)" y "q)", respectivamente, las siguientes letras nuevas, "a) Ter.", "a) Cuar.", "f) Bis", "h) Bis" y "q) Bis":
"a) Ter. adición: agregado de uno o más nutrientes o factores alimentarios, por ejemplo, fibra dietética a un alimento, para fines nutricionales, en una concentración menor a un 10% de la Dosis Diaria de Referencia (DDR), por porción de consumo habitual para un nutriente particular.".
"a) Cuar. Alimento, ingrediente y materia alimentaria nuevo: aquel alimento, ingrediente y materia alimentaria que se hayan obtenido a través de procesos de síntesis físico-químicos o a través de procesos que ocurren en la naturaleza que no corresponden a moléculas o compuestos propios de la alimentación humana conocida."
"f) Bis factor alimentario: sustancias nutrientes y sustancias no nutrientes que cumplen un rol en nuestro organismo, tales como colesterol, fibra dietética y otros;"
"h) Bis evento biotecnológico: asociación o combinación de genes, provenientes de distintas especies, producto de la ingeniería genética, distinta o en distinto orden, respecto a la que se da en la naturaleza en forma espontánea;"
"q) Bis porción de consumo habitual: cantidad de alimento generalmente consumida por una persona en una oportunidad definida en función de la parte comestible del producto y referida al producto tal como éste se comercializa;"
- En la letra b) agrégase a continuación de la palabra "nutricional" sustituyendo el punto y coma (;) final por un punto seguido (.), la siguiente frase "La complementación comprende los conceptos de adición, enriquecimiento o fortificación y suplementación, según el porcentaje del nutriente agregado, basado en las Dosis Diarias de Referencia y por porción de consumo habitual;"
- En la letra d), sustitúyase la expresión "minerales, colesterol y fibra dietética;" por "minerales y otros factores alimentarios, como por ejemplo colesterol y fibra dietética;"
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Modifícase el artículo 107, de la siguiente manera:
- En el primer acápite de su letra a), suprímase la oración "A este respecto, en él no podrán utilizarse términos tales como "natural" o "fresco" cuando esta condición es inherente a la naturaleza del producto mismo."
- Reemplázase la letra c) por la siguiente:
"c) nombre o razón social y domicilio del fabricante, elaborador, procesador, envasador o distribuidor según corresponda. En el caso de los alimentos importados deberá consignarse el nombre y domicilio del importador;"
- Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
"d) país de origen, debe indicarse en forma clara, tanto en los productos nacionales como en los importados, conforme a las normas de rotulación establecidas, respecto a esta información, en el decreto Nº 297, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o en el que lo reemplace;"
- En la letra h) agrégase a continuación de la palabra "proporciones", sustituyendo el punto y coma final (;) por una coma (,) la siguiente frase "con la excepción correspondiente a los saborizantes/aromatizantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del presente reglamento;"
- Agrégase, a continuación de la letra "m)", reemplazando el punto final (.) por punto y coma (;) la siguiente letra n) nueva:
"n) el alimento y/o materia prima para consumo humano, modificados por medio...
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