Decreto 148 - MODIFICA DECRETO Nº 227, DE 1987
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 227, DE 1987
Núm. 148.- Santiago, 19 de agosto de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º del D.L. Nº 1.224, de 1975; los decretos supremos Nº 515, de 1977, y Nº 227, de 1987, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando: Que es conveniente actualizar el Reglamento sobre Clasificación, Calificación y Registro de Establecimientos que Presten el Servicio de Alojamiento Turístico, mediante la incorporación de las clases, criterios y definiciones pertinentes contenidas en la NCh 2760 Of. 2003, de "Clasificación y Terminología de Establecimientos de Alojamiento Turístico", aprobada por el Instituto Nacional de Normalización y declarada Norma Oficial de la República de Chile, por resolución exenta Nº 92, de 2003, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto:
Reemplázanse los artículos 2º, 3º y 4º del Reglamento sobre Clasificación, Calificación y Registro de Establecimientos que Presten el Servicio de Alojamiento Turístico, aprobado mediante el decreto supremo Nº 227, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
"Artículo 2º: Se considerará servicio de alojamiento turístico: el que se preste comercialmente, por un período no inferior a una pernoctación, en establecimientos que mantengan como procedimiento permanente, un sistema de registro de ingreso e identificación de los clientes cada vez que éstos utilicen sus instalaciones; permiten el libre acceso y circulación de los huéspedes a los lugares de uso común y estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos, vacacionales u otras manifestaciones turísticas.".
"Artículo 3º: Los establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico se clasificarán en: 1. Albergue (refugio); 2. Apart-hotel; 3. Hospedaje familiar (alojamiento y desayuno; bed & breakfast); 4. Hostal; 5. Hostería; 6. Hotel; 7. Lodge; 8. Motel; 9. Recinto de campamento (camping), y 10. Resort.".
"Artículo 4º: Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
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Albergue (refugio): Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico preferentemente en habitaciones y...
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