Decreto 219 - MODIFICA DECRETO Nº 120, DE 1995 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242124482

Decreto 219 - MODIFICA DECRETO Nº 120, DE 1995

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 120, DE 1995

Santiago, 10 de octubre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 219.- Visto: La ley Nº 19.281 y sus modificaciones, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de dicha Ley; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto; el D. L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto :

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 120 (V. y U.), de 1995, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el número 20 del artículo 5º, por el siguiente:

    "20.- Señalar si se operará con subsidio habitacional, indicando en este caso, el monto del subsidio en Valor Actual Neto (VAN) recibido por el arrendatario promitente comprador y el monto por el que la sociedad inmobiliaria reconocerá el subsidio, que será el 100% de su valor nominal.

    En ningún caso la sociedad inmobiliaria podrá realizar o exigir otros cobros al beneficiario, por la diferencia que, respecto a su valor reconocido, pudiera producirse con el monto resultante de la liquidación o venta que haga del subsidio.".

  2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:

    "Este subsidio habitacional es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste. En el caso de sociedades inmobiliarias que celebren convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme lo señala el artículo 28 bis de este decreto, adicionalmente se otorgará un subsidio para solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa respectivo.".

  3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24, por el siguiente:

    "Será requisito para efectuar una reserva de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del presente decreto, estar inscrito en el Registro regulado en el artículo 7° del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984. Si se comprobaren inexactitudes en la información proporcionada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de este reglamento.".

  4. Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:

    "La tasa de interés utilizada para calcular el valor de las cuotas periódicas del subsidio, será la tasa de descuento, de interés o precio a que se adjudicó la última licitación de venta de Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento (BCU), según lo señalado en la Tercera Parte, letra E.-, Capítulo IV.E.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, previo al inicio de los trimestres definidos en el artículo 30 de este cuerpo legal y de acuerdo a la siguiente tabla:

    Subsidios a plazos de Tasa de interés a utilizar

    para cálculo de las cuotas

    8 y 12 años Tasa remate BCU de 5 años.

    15 y 20 años Tasa Remate BCU de 10 años.

    Los decimales de la tasa así determinada, se ajustarán hacia arriba al cuarto de unidad que corresponda.".

  5. Modifícase el artículo 28, en la forma que se indica:

    5.1. Reemplázanse los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno por los siguientes:

    "Para los efectos de la reserva de cupo de subsidio, las sociedades inmobiliarias podrán operar mediante sistemas electrónicos de comunicaciones, conectados en línea con el SERVIU correspondiente o el MINVU, cumpliendo los requisitos que para estos efectos se señalan mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    El SERVIU tendrá un plazo de 30 días corridos para la revisión de la escritura de arrendamiento con promesa de compraventa y si no le mereciere observaciones, procederá a la ratificación de la asignación del subsidio, la que se formalizará mediante resolución dictada por el Director del respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización, las que contendrán la nómina de postulantes seleccionados durante el mes calendario respectivo.

    Las observaciones o repararos que mereciere la escritura de arrendamiento con promesa de compraventa, deberán ser comunicadas por escrito a la sociedad inmobiliaria. Una vez subsanadas, la sociedad inmobiliaria ingresará nuevamente la escritura...

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