Decreto 147 - MODIFICA DECRETO Nº 33 DE 2004 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241748154

Decreto 147 - MODIFICA DECRETO Nº 33 DE 2004

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 33 DE 2004

Núm. 147.- Santiago, 29 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 33 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2º de la Ley Nº 18.290, en concordancia con su artículo 94, ambos modificados por la Ley Nº 19.495, en el Decreto Supremo N° 54 de 1997, Decreto Supremo Nº 122 de 1991, Decreto Supremo Nº 129 de 2002, Decreto Supremo Nº 65 de 2004, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, demás normativa aplicable en la materia.

Considerando:

Que es necesario generar los mecanismos que permitan continuidad en el cobro que realiza el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por los servicios que presta su Centro de Control y Certificación Vehicular, en la medida que las sucesivas Leyes de Presupuesto del Sector Público así lo consideren.

Que la implementación del Plan de Transporte Urbano de Santiago hace necesaria la incorporación de nuevas actividades, tales como la acreditación de requisitos dimensionales y funcionales de buses urbanos para el transporte público, establecido en el Decreto Supremo Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones para buses urbanos, regulada por el Decreto Supremo Nº 65 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, servicios para los cuales se requiere definir sus valores.

Decreto :

  1. - Agrégase en el número 1 a continuación de la letra g) lo siguiente:

    1. Acreditación de requisitos dimensionales y funcionales del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en buses de locomoción colectiva urbana. En dicha acreditación se encuentran comprendidos los procesos de:

      h1) Revisión de antecedentes técnicos descriptivos funcionales, dimensionales del bus.

      h2) Pruebas de verificación de los aspectos

      dimensionales, funcionales, maniobrabilidad, componentes y sistemas, correspondencia con los antecedentes técnicos descriptivos y medición de los niveles de ruido del Decreto Supremo Nº 129, de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2. Certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones: procedimiento técnico regulado por el Decreto Supremo Nº 65, de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se constata la eficiencia de reducción de emisiones...

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