Decreto 341 - MODIFICA DECRETO Nº 201, DE 1998 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241389114

Decreto 341 - MODIFICA DECRETO Nº 201, DE 1998

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 201, DE 1998

Núm. 341.- Santiago, 15 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; las leyes Nº 19.880 y Nº19.886; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 455 y Nº 677, ambos de 1992, Nº100 de 1993, Nº 201 de 1998, y Nº 177 y Nº 178 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acta de la sesión ordinaria Nº 131, de fecha 5 de septiembre de 2005, del Consejo de Investigación Pesquera;

Considerando:

Que, es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, el Fondo de Investigación Pesquera, a través de su Consejo, está facultado para modificar las Bases Administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por éste.

Que la ley Nº 19.886 ha establecido las bases generales de los procedimientos de contratación de prestación de servicios y de suministros a que deben someterse los órganos de la Administración del Estado.

Que, asimismo, se ha constatado que es posible mejorar la gestión y el procedimiento de los llamados a concurso público de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, a través de incorporar nuevos instrumentos y modalidades de trabajo.

Que, en el Acta Nº 131 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 5 de septiembre de 2005, se aprobó la modificación de las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1º del DS Nº 201 de 1998, modificado por DS Nº 178 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, en los siguientes términos:

1) Reemplázase el numeral 2.1. por el siguiente:

"2.1. Sólo podrán participar en los concursos de los proyectos financiados por el F.I.P., las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro de Proveedores establecido de conformidad a la ley Nº 19.886, especializadas en materias técnicas relevantes con el proyecto al que postula, que revistan la calidad de profesionales independientes, universidades e institutos privados y estatales reconocidos por el Estado, institutos de investigación o empresas consultoras".

2) Elimínase el párrafo 1º del numeral 2.2.

3) Reemplázase el numeral 3.2 por el siguiente:

"3.2. Al concurso público se convocará a través del Sistema de Información establecido mediante la ley Nº19.886 y su reglamento.".

4) Reemplázase el numeral 3.3 por el siguiente:

"3.3. Los Consultores podrán solicitar aclaraciones de las presentes Bases, de las Bases Especiales, de existir, o de los Términos Básicos de Referencia, a través del Sistema de Información contemplado en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, en el plazo de 7 días contados desde la convocatoria al concurso.

El C.I.P. deberá publicar las preguntas, sin indicar el autor de las mismas, y dar respuestas a ellas, a través del referido Sistema de Información, en el plazo de 7 días contados desde que fueran efectuadas.

Las preguntas, aclaraciones y respuestas se considerarán parte integrante de la convocatoria al concurso que corresponda.".

5) Reemplázase el numeral 4.1 por el siguiente:

"4.1. Las ofertas deberán presentarse separadamente distinguiendo la Oferta Técnica de la Oferta Económica.

Tales Ofertas deberán presentarse a través del Sistema de Información contemplado en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, sin perjuicio de que el Oferente podrá presentarlas en soporte papel.

La documentación que se presente a través del referido Sistema de Información o en soporte papel deberá estar escrita con procesador de texto, a doble espacio en idioma español, y deberá indicar claramente si se trata de la Oferta Técnica u Oferta Económica, identificando el nombre y código del proyecto y el nombre del proponente o de su representante legal.

Tratándose de la documentación que se presente a través del Sistema de Información antes indicado, ésta deberá ser presentada en un formato que no permita la modificación de su texto.

Del mismo modo, tratándose de la documentación que se presente en soporte papel, ésta deberá ser presentada en un original y dos copias.".

6) Reemplázase el numeral 4.3 por el siguiente:

"4.3. Sólo se considerarán como instrumentos de garantía suficiente en los proyectos del F.I.P. los siguientes:

- Boleta bancaria de garantía, emitida por un banco establecido en Chile, con un plazo de vigencia de a lo menos 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta.

- Vale vista emitido por un banco establecido en Chile.

- Póliza de seguro con cláusula "sin liquidador" y garantía de ejecución inmediata, con un plazo de vigencia y cobertura de a lo menos 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta. En el caso que la garantía consista en una póliza de seguro con cláusula de ejecución inmediata, se deberá acreditar al momento de su entrega al F.I.P., el pago total de la prima.".

7) Reemplázase la frase inicial del numeral 5. por la siguiente:

"El proponente deberá presentar para cada proyecto su oferta en dos partes, conforme al punto 4.1, cuyo contenido se precisa a continuación:".

8) Reemplázase la frase inicial del numeral 5.1. por la siguiente:

"5.1. La "Oferta Técnica" deberá incluir los siguientes antecedentes:".

9) Elimínase el literal a) del numeral 5.1.

10) Reemplázase el literal c) del numeral 5.1. por el siguiente:

"c) En caso de personas naturales, fotocopia del RUT del oferente y de la cédula nacional de identidad.

En caso de personas jurídicas, fotocopia del RUT del oferente, copia legalizada de sus...

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