Decreto 44 - MODIFICA DECRETO Nº 71, DE 1996 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238704178

Decreto 44 - MODIFICA DECRETO Nº 71, DE 1996

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 71, DE 1996

Núm. 44.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto por la ley Nº 19.404, de 1995 y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 20.255; y la facultad que me confiere el Nº 6 del artículo 32º de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Modifícase el decreto supremo Nº 71 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.404 de la siguiente forma:

  1. Modifícase el artículo 4º, de acuerdo a lo siguiente:

    1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión "es una entidad autónoma, que se relaciona con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social", por la siguiente frase: "gozará de autonomía para calificar una labor como trabajo pesado".

    2. Agrégase el siguiente inciso final:

    "La Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional. Asimismo, impartirá las normas operativas que se requieran para calificar labores como trabajos pesados y controlará que dicha Comisión dé debido cumplimiento a las funciones que le correspondan. La asistencia administrativa de la Comisión Ergonómica Nacional será de cargo de la Superintendencia de Pensiones.".

  2. Modifícase el artículo 6º, de acuerdo a lo siguiente:

    1. Sustitúyese la primera oración del inciso primero por la siguiente: "Los miembros de la Comisión Ergonómica Nacional señalados en las letras b) a e) inclusive del artículo anterior, serán designados, mediante resolución, por el Superintendente de Pensiones. Tratándose del miembro señalado en la letra a) y su respectivo suplente, su designación será efectuada, por decreto, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Pensiones.".

    2. Reemplázanse los incisos segundo y tercero por los siguientes:

    "Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Ergonómica Nacional designados por el Superintendente, serán seleccionados a partir de un Registro Público que administrará la Superintendencia, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo de la Ley Nº 19.404.

    Para ser incluido en el Registro Público a que se refiere el inciso anterior, los interesados deberán presentar una solicitud en tal sentido ante la Superintendencia, a la que deberán proporcionar toda la documentación que permita certificar la calidad de profesional habilitado.".

  3. Reemplázase en el artículo 8º la expresión "el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR