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Decreto núm. 363, publicado el 29 de Noviembre de 1997. MODIFICA CONCESION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION QUE INDICA

Santiago, 7 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 363.- Vistos:

  1. El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El número 1º artículo 3º del párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

  4. El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.

  5. El Decreto Supremo Nº 126 de 30.09.87, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. La solicitud de transferencia Ingreso Subtel Nº 15.463 de 30.05.97.

  7. La Resolución exenta Nº 1.057 de 15.07.97, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.

  8. La escritura pública de fecha 01.08.97, celebrada ante don Jorge Condeza V., Notario Público Titular de la comuna de Concepción, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la Ley Nº 18.168 de 1982.

  9. Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.

  10. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en Memorándum Nº 369 de 30 septiembre 1997.

    D e c r e t o:

    1. - Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora, en Amplitud Modulada, señal distintiva CD-140, de la ciudad de Los Angeles, cuyo titular es don Jaime Sala Sanz, Rut Nº 3.250.370-5, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad Inmobiliaria Mena, Mendoza y Compañía Limitada, Rut Nº 78.073.640-2, domiciliada en Caupolicán Nº 530, comuna de Concepción, VIII Región.

    2. - La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.

    3. - Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    4. - El presente decreto de...

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