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Decreto núm. 1176, publicado el 04 de Agosto de 1976. MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO DE JUSTICIA Nº 313, DE 1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO DE JUSTICIA No. 313, DE 1974

Santiago, 25 de Junio de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.176.- Vistos: El D.L. Nº 527, de 26 de Junio de 1974; el D.L. Nº 842, de 6 de Enero de 1975; el Art.

  1. del D.F.L. Nº 189, de 25 de Marzo de 1960; el Art. 10 del D.S. Nº 313, de 1974, de este Ministerio, y los Arts. 51, 58 y 2º transitorio de la ley Nº 16.618 y Art. 87 del Código Penal,

Decreto:

TITULO I De la organización y funcionamiento de las unidades del Artículos 1 a 41

Complejo Asistencial de Menores

Artículo 1o

La organización administrativa y el funcionamiento del Complejo Asistencial de Menores de la Provincia de Santiago, creado por decreto supremo No. 313, de 27 de Marzo de 1974, se regirá por las normas legales administrativas vigentes y por las del presente decreto.

Artículo 2o

Corresponderá al Director de Gendarmería de Chile, a través del Departamento de Menores de ese Servicio, la organización del Complejo Asistencial de Menores de la Provincia de Santiago.

Artículo 3o

La coordinación de las acciones que se desarrollen en las dos unidades que comprende el Complejo, corresponderá al Director del Centro de Readaptación de Calera de Tango.

Artículo 4o

La dotación de personal de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario de Gendarmería de Chile, que sea asignado a las Unidades del Complejo Asistencial de Menores de la Provincia de Santiago, tendrá dedicación permanente y exclusiva en el desempeño de estas funciones, las que serán incompatibles con otras de esa Institución.

El personal de Gendarmería, que sea seleccionado para desempeñarse en este Complejo, deberá seguir cursos teóricos y prácticos de especialización en materias coincidentes con las funciones específicas de las Unidades Asistenciales de que se trate.

Artículo 5o

Las funciones contempladas en este Reglamento deberán ser cumplidas por el personal que Gendarmería destine, sin que la aplicación del presente cuerpo normativo signifique creación de nuevo cargos.

Artículo 6o

Para los efectos de este decreto y de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal y en la ley No 16.618, se entenderá por "interno" al menor que al momento de ejecutar el hecho punible tuviere más de 16 y menos de 18 años de edad, y se encuentre sujeto a los Tribunales de Menores de la provincia de Santiago por estar en tramitación la declaración de discernimiento, o que sea detenido, procesado o condenado por los Tribunales del Crimen y, en este último caso, hasta que cumpla 21 años de edad.

Capítulo I De la Casa de Observación de Menores Artículos 7 a 23
Artículo 7o

Todo menor que ingrese al Complejo deberá hacerlo en la Casa de Observación de Menores. La Casa de Observación será el establecimiento adecuado para emitir los informes requeridos por los Juzgados de Menores de la Provincia de Santiago, respecto de los internos. Dichos informes deberán ser evacuados dentro de un plazo de 15 días, sin perjuicio de los que deba emitir la Casa de Menores de Santiago.

La Casa de Observación de Menores formará una Unidad separada, y estará a cargo de un Director, de quien dependerán administrativamente:

  1. El Subdirector;

  2. El Jefe de Supervisión, Observación y Seguridad;

  3. Los Supervisores de Observación;

  4. Los Talleres;

  5. La Escuela;

  6. El Policlínico;

  7. El Departamento Administrativo;

  8. El Consejo Técnico.

  1. - Del Director

Artículo 8o Serán funciones del Director:
  1. Organizar y dirigir la Unidad, asesorado por el Consejo Técnico;

  2. Impartir normas e instrucciones destinadas al mejor funcionamiento de la Unidad y controlar su cumplimiento; asimismo, exigir y controlar la observancia de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias vigentes,

  3. Fijar normas destinadas a regular el régimen interno de la Unidad, con la asesoría del Consejo Técnico, procurando que las actividades se desarrollen en una horario entre las 07:00 y las 21:00 horas;

  4. Proponer al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile la destinación de personal idóneo para atender las diversas necesidades de su Unidad y las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones materiales de la misma;

  5. Integrar y presidir el Consejo Técnico;

  6. Aprobar y hacer aplicar los programas de Observación propuestos por el Consejo Técnico;

  7. Velar por el cumplimiento de los requisitos de ingreso de los menores y calificación técnica del personal, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento y a lo que proponga el Consejo Técnico;

  8. Dar cumplimiento a las resoluciones de los Tribunales de Justicia en lo que se refiere al ingreso, traslado y egreso de los menores;

  9. Comunicar en forma periódica al Departamento de Menores de Gendarmería de Chile, de acuerdo a las estadísticas e informes de su Unidad, los resultados de la observación, diagnóstico y clasificación de los menores.

  1. - Del Subdirector

Artículo 9o Serán funciones del Subdirector:
  1. Subrogar al Director cuando sea legalmente procedente;

  2. Asumir la responsabilidad de la organización y funcionamiento de la Unidad, impartiendo las medidas que sean adecuadas para la mantención de la disciplina, instrucciones del personal y seguridad,

  3. Controlar y supervigilar los programas de actividades de los internos de acuerdo a las políticas fijadas por la Dirección de la Unidad;

  4. Colaborar en forma directa con el Director en la adopción de medidas que tengan por objeto la eficiencia y bienestar de la Unidad;

  5. Informar al superior del funcionamiento de la Unidad y de las irregularidades que compruebe en el desempeño de su cargo, proponiéndole las iniciativas que sean menester para subsanarlas.

  1. - Del Jefe de Supervisión, Observación y Seguridad

Artículo 10o El Jefe de Supervisión tendrá las siguientes funciones:
  1. Aplicar los programas de observación de los internos. Para este efecto contará con la colaboración del personal de supervisión.

  2. Supervigilancia y coordinación de los talleres;

  3. Responsabilidad y mando directo sobre el personal destinado a la seguridad de la Unidad.

  1. - De los Supervisores de Observación

Artículo 11o

El personal de Supervisión tendrá bajo su responsabilidad al grupo de menores que se le asignen, desarrollando los programas de observación aprobados, debiendo informar a su superior inmediato las variaciones y evoluciones en la conducta y resultados de la observación de cada menor a su cargo.

  1. - De los Talleres

Artículo 12o

Los talleres de la Casa de Observación estarán destinados a proporcionar ocupación a los menores y desarrollar en ellos hábitos de trabajo y de conducta necesarios en la etapa de observación.

Artículo 13o

Cada taller estará dirigido por un Jefe especializado en los oficios y labores que se ejecuten en los respectivos recintos, quien tendrá las siguientes funciones:

  1. Impartir la enseñanza teórica y práctica respectiva, de acuerdo a lo programado por el Consejo Técnico y aprobado por la Dirección;

  2. Fijar las condiciones de trabajo y la destinación y empleo que deberá darse a los materiales;

  3. Adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar accidentes;

  4. Informar al Consejo Técnico, por lo menos una vez a la semana, de las evaluaciones practicadas a los internos.

Artículo 14o

La producción que se origine en los talleres podrá ser vendida directamente por el Director del establecimiento.

Los recursos provenientes de estas operaciones ingresarán a una cuenta corriente subsidiaria de la Unica Fiscal, contra la cual girará Gendarmería de Chile, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 17 del D.L.

Nº 786, de 4 de Diciembre de 1974.

  1. - De la Escuela

Artículo 15o...

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