Decreto núm. 296, publicado el 05 de Marzo de 1964. MODIFICA DECRETO N.o 808, DE 1957 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497653386

Decreto núm. 296, publicado el 05 de Marzo de 1964. MODIFICA DECRETO N.o 808, DE 1957

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N.o 808, DE 1957

Santiago, 3 de Marzo de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 296.- Vistos y teniendo presente la necesidad de establecer la fijación de precios a los productos químicos farmacéuticos que ingresan por primera vez al mercado; y las facultades que me confiere el DFL. N.o 88, de 1953, el DFL. número 70/1791, de 31 de Diciembre de 1942, y el Art. 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. o- Reemplázase el artículo 1.o del decreto supremo N.o 808, del 13 de Agosto de 1957, de este Ministerio, por el siguiente:

    "Toda especialidad farmacéutica que ingrese por primera vez al mercado deberá tener precio oficial fijado por la Dirección de Industria y Comercio, previo estudio de costos".

    "El Servicio Nacional de Salud, certificará en cada caso que se trata de un producto nuevo".

    Los simples cambios de nombre, envase, dosis o presentación, que autorice el Servicio Nacional de Salud, no darán derecho a variación de precios, salvo que se aumente el contenido neto.

  2. o- Agrégase al citado decreto 808, de 1957, el siguiente N.o 7.o:

    "7.o- Corresponderá, también a la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre precios de las drogas...

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