Decreto núm. 88, publicado el 14 de Junio de 1994. MODIFICA DECRETO N° 27, DE 1994 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470992654

Decreto núm. 88, publicado el 14 de Junio de 1994. MODIFICA DECRETO N° 27, DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 27, DE 1994 Santiago, 12 de Mayo de 1994.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 88.- Visto: El D.S. N° 27 (V. y U.), de 1994; la Ley N° 16.391, en especial, lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1° Modifícase el D.S

N° 27 (V. y U.), de 1994, en la forma que a continuación se señala:

  1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° la expresión "en cada oportunidad", por "el 30 de Junio de 1994".

  2. Intercálase a continuación del inciso primero del artículo 1° los siguientes nuevos incisos:

    "Para los efectos del presente artículo, se entenderá que se encuentran en el caso previsto en el inciso anterior, todos aquellos deudores cuyo saldo total de deuda al 30 de Junio de 1994 exceda el producto que resulte de multiplicar su dividendo vigente, por el factor que en cada caso se señala en la Tabla precedente.

    A los deudores del Banco del Estado de Chile por concepto de créditos cedidos por los SERVIU conforme al D.S. N° 156 (V. y U.), de 1986, que además son deudores de los SERVIU de acuerdo a ese mismo decreto, se les aplicará el sistema de subvenciones señalado en este artículo sobre la parte adeudada al SERVIU. Para el solo efecto del cálculo de estas subvenciones, se considerará como saldo total de la deuda el resultado de la suma de los saldos adeudados tanto al SERVIU como al Banco del Estado de Chile, y como dividendo el correspondiente a la deuda con dicho Banco, vigente al 30 de Junio de 1994.".

  3. Reemplázase en el artículo 2° la locución "reconocidos como tales por las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para los efectos de acogerse al D.S. N° 132 (V. y U.), de 1990,", por la siguiente expresión: "reconocidos como tales hasta el 31 de Diciembre de 1993, por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y los deudores por primeras etapas del Programa de Viviendas Progresivas que no hayan obtenido crédito por la segunda etapa del mismo Programa o deudores por otras soluciones habitacionales de similares características,".

  4. Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 2°:

    "Tratándose de deudores que mantuvieren dos saldos de deuda con el SERVIU, uno proveniente de la adquisición de un sitio y otro de la construcción en él de una...

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