Decreto núm. 9, publicado el 02 de Marzo de 1985. MODIFICA DECRETO N° 92, DE 1984 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470972226

Decreto núm. 9, publicado el 02 de Marzo de 1985. MODIFICA DECRETO N° 92, DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 92, DE 1984

Santiago, 18 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 9.- Visto: El DS N° 92 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema Nacional de Subsidio Habitacional, y en especial lo previsto en su Título I que trata del Sistema General de Subsidio Habitacional; el DL N° 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el DS N° 92 (V. y U.), de 1984, en el sentido de sustituir el Título I por el siguiente nuevo Título I:

TITULO I Del Sistema General de Subsidio Habitacional Artículos 1 a 41
CAPITULO I Normas Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1°

El Subsidio Habitacional es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro previo y, si lo necesitare, del crédito que obtenga, para financiar la adquisición de una vivienda de carácter definitivo, nueva, terminada, urbana o rural, o la construcción de ella, cuyo fin sea la solución habitacional del beneficiario y su grupo familiar y destinada a su habitación permanente.

No obstante lo anterior, desde los 90 días anteriores a la fecha de expiración de la vigencia estampada en el Certificado de Subsidio, podrá aplicarse éste, asimismo, a la adquisición de una vivienda usada.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por vivienda nueva aquella que, desde su construcción, no ha sido habitada ni destinada a ningún otro uso.

Artículo 2°

El Subsidio Habitacional se otorgará Con cargo a los fondos presupuestarlos de los Servicios de Vivienda y Urbanización, o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Secretaría de Estado a cuyo cargo estará la implantación y desarrollo del sistema, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de los SERVIU con este objeto.

Artículo 3°

Tendrán derecho a solicitar el Subsidio Habitacional las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge, ni alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, y que cumplan con los requisitos que señala el presente reglamento.

No tendrán derecho a postular al Subsidio Habitacional las siguientes personas:

  1. Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o infraestructura sanitaria, o cuando lo fuere su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado.

    No obstante lo anterior, podrán postular al Subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado; pero para hacer efectivo su cobro, deberán acreditar, mediante la correspondiente escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad.

  2. Las que hubieren obtenido un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualesquiera de los Sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubieren obtenido y aplicado su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, aunque la hubieren transferido posteriormente.

    No regirá esta prohibición en el caso que la vivienda o infraestructura sanitaria a cuya adquisición o construcción se hubiere aplicado el Subsidio Habitacional o la Subvención Municipal hubiere sido objeto de expropiación o demolición ordenada por la autoridad pública.

  3. Las personas cuyo Certificado de Subsidio aún estuviere vigente a la fecha de la nueva postulación, o que estuvieren postulando en algún otro sistema habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades. Tampoco podrán postular los cónyuges de las personas que se encuentren en las situaciones antes indicadas.

  4. Aquellas cuya renta mensual, incluida la de su cónyuge, exceda, a la fecha de la postulación, del equivalente a 15 Unidades de Fomento. En el caso de postulación a través de cooperativas, se considerará para estos efectos la renta promedio mensual de los socios postulantes, incluida la de sus respectivos cónyuges.

Artículo 4°

El monto máximo del Subsidio que podrá obtener el postulante será de 165 Unidades de Fomento, el cual sólo podrá aplicarse a la adquisición o construcción de una vivienda de un valor máximo de 400 Unidades de Fomento.

El Certificado de Subsidio obtenido caducará automáticamente si el "valor de la vivienda", sea ésta adquirida o construida, excediere el máximo antes indicado.

El "valor de la vivienda" se determinará en la siguiente forma:

1) Tratándose de operaciones de compraventa, el "valor de la vivienda" corresponderá al precio de la compraventa, o al "valor de tasación de la vivienda", si éste fuere superior.

2) Tratándose de viviendas construidas en sitio propio, el "valor de la vivienda" corresponderá al resultado que arroje la suma del precio estipulado en el contrato de construcción, más el valor del sitio según tasación practicada por el SERVIU respectivo, o corresponderá al "valor de tasación de la vivienda" si éste fuere superior. Sin embargo, si el contrato de construcción, además del valor de la edificación, incluye también el de las obras de urbanización, se desglosarán en el respectivo contrato los valores correspondientes a uno y otro rubro, tomándose, para los efectos consignados en este punto, sólo la parte que corresponda a la edificación.

3) El "valor de la vivienda" construida en sitio propio sin que hubiere mediado contrato de construcción o si éste no se hubiere otorgado por escrito, corresponderá al "valor de tasación de la vivienda".

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por "valor de tasación de la vivienda", aquel que determine el SERVIU respectivo, a solicitud del beneficiario, aplicando el Manual de Tasaciones que, para estos efectos, apruebe el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial. Este valor incluirá tanto el valor de tasación del sitio como el de la edificación levantada en él. La primera tasación será sin cargo pan el beneficiario. Por las siguientes tasaciones el SERVIU cobrará el cargo respectivo, cuyo monto se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. La tasación que practique la respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue un crédito hipotecario al beneficiario, reemplazará, para todos los efectos, el "valor de tasación de la vivienda" que practica el SERVIU.

Artículo 5°

El Subsidio que efectivamente obtendrá el postulante no podrá ser superior al 75% del "valor de tasación de la vivienda", ni podrá ser superior a la diferencia que resulte entre el "monto de la operación" y el total del ahorro acreditado por el beneficiario al postular, expresado en Unidades de Fomento.

El monto total del ahorro, para estos efectos, será el equivalente en Unidades de Fomento del total de puntos obtenidos por este concepto por el postulante. sumando los rubros de ahorro en dinero y ahorro en sitio si hubiere acreditado ambos tipos de ahorro, aproximados a la unidad superior si resultare una fracción igual o superior a 50 centésimos, o a la unidad inferior si dicha fracción fuere inferior a 50 centésimos.

El "monto de la operación", tratándose de operaciones de compraventa, corresponderá al precio del contrato de compraventa; tratándose de operaciones de construcción en sitio propio, el "monto de la operación" corresponderá al valor de la edificación según el respectivo contrato de Construcción, excluida la urbanización, más el valor del sitio según su tasación; y tratándose de construcción en sitio propio sin que hubiere mediado contrato de construcción, el "monto de la operación" corresponderá al "valor de tasación de la vivienda".

Artículo 6°

Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se publicarán en el Diario Oficial, se fijará la cantidad de Subsidios a otorgar a nivel nacional en cada llamado a inscripción.

Artículo 7°

Publicadas las resoluciones que fijan la cantidad de Subsidios que se otorgará a nivel nacional en el respectivo llamado, los SERVIU abrirán, por un plazo mínimo de 30 días corridos, un "período de información", durante el cual entregarán a los interesados los formularios para la solicitud de inscripción, proporcionándoles además toda la información que éstos requieran sobre la materia.

Expirado el plazo fijado para el "período de información", los SERVIU abrirán un "período de inscripción" para los postulantes a Subsidio, por un plazo mínimo de 7 días corridos, durante el cual procederán a la recepción de las solicitudes correspondientes.

Se informará, a lo menos a través de dos periódicos de circulación nacional, respecto a los locales, plazo y horario de atención, para la entrega de formularios e información a los interesados y para la recepción de las solicitudes correspondientes.

La solicitud de inscripción se hará exclusivamente en formulario proporcionado por el SERVIU, y tanto ésta como los documentos que corresponda acompañar a ella, se entregarán a dicho Servicio de acuerdo a lo que señalen las resoluciones que para tales efectos dicte el Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Ninguna persona podrá presentar más de una solicitud de inscripción, ya sea individualmente o a través de cooperativas, ni podrán postular ambos cónyuges separadamente. Si se infringiere esta prohibición, las solicitudes respectivas serán dejadas sin efecto de inmediato mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y si se detectare con posterioridad a la entrega del Certificado de Subsidio, éste no será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR