Decreto núm. 155, publicado el 05 de Agosto de 1994. MODIFICA DECRETO N° 97 DE 1984 Y N° 170 de 1985 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470941638

Decreto núm. 155, publicado el 05 de Agosto de 1994. MODIFICA DECRETO N° 97 DE 1984 Y N° 170 de 1985

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 97 DE 1984 Y N° 170 de 1985 Núm. 155.- Santiago, 16 de Junio de 1994.- Visto: Lo dispuesto por los Artículos 9, 13 inciso segundo, 21 y 22 de la Ley de Tránsito, por la Ley N° 18.059, y teniendo presente las facultades que me confiere el Artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el D.S N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

  1. En el artículo 5°, agrégase como inciso final, el siguiente: "Igualmente, tratándose de Municipalidades que opten por otorgar exclusivamente licencias de conductor de las clases D y E, no será necesario que cuenten con los instrumentos antes señalados, debiendo en todo caso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas de Snellen para practicar el examen de agudeza visual.".

  2. En el artículo 7°, agrégase el siguiente cuarto inciso: "Adicionalmente, y sólo en el caso de Municipalidades que otorguen exclusivamente licencias clases D y E, deberán disponer de un juego de señales de tránsito en réplica o afiches que las contengan.".

Artículo 2°

Modifícase el D.S N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

  1. En el artículo 3°, en el párrafo que sigue del listado del título I.- Para todo Tipo de Licencias, reemplázanse las expresiones "licencias Clase B y E", por "licencias clase B, D y E".

  2. En el mismo artículo 3°, sustitúyese el título "II.-

    Para las Licencias Clase A1, A2, C y D:" por "II.-

    Para Licencias Clase A1, A2 y C:".

  3. Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Las normas de aprobación de los exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en el D.S. N° 97/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, serán las siguientes:

    A.- Exámenes Físicos (Sensométricos).

    _______________________________________________________

    Examen Tipo de Licencia Norma de aprobación

    _______________________________________________________

    1. - Agudeza

      Visual A1, A2 y C Visión en ambos

      ojos 0.8 o más con

      la mejor corrección

      B Visión 0.6 o más en

      el ojo peor dotado

      con la mejor

      corrección

      D y E Visión 0.5 o más en

      el ojo peor dotado

      con la mejor

      corrección

    2. - Perimetría A1, A2, B y C Angulo de

      localización

      espacial mínimo de

      70 grados para cada

      ojo en posición de

      mirada derecha al

      frente, tomando

      como referencia un

      punto de fijación.

    3. - Visión de A1, A2, B y C - 4 aciertos en 5

      profundidad pruebas al

      visualizar objetos,

      como desplazados en

      un mismo plano

      horizontal, con una

      separación de 4,0

      cm desde la

      distancia

      establecida para el

      instrumento

      (retroproyectado),

      o bien.

      A1, A2, B y C - 4 aciertos en 5

      pruebas al alinear

      los objetos en el

      mismo plano

      horizontal con una

      tolerancia máxima

      de 4,0 cm desde la

      distancia

      establecida para el

      instrumento (de

      visión directa),

      o bien

      A1, A2, B y C - 80% de aciertos

      en las figuras de

      la lámina de

      estereopsis, con

      balance muscular

      normal (Probador de

      Visión o Visión

      Tester).

    4. - Visión A1, A2, B y C Capacidad para

      nocturna distinguir figuras

      con valores de 35 o

      menos candelas (cd)

      de iluminación, en

      una escala de 0 a

      100 cd.

    5. - Encandilamiento A1, A2, B y C Capacidad para

      distinguir figuras

      con valores de 45 o

      menos candelas (cd)

      de iluminación, en

      una escala de 0 a

      100 cd.

    6. - Recuperación A1, A2, B y C Máximo 5 segundos en

      al Encandilamiento recuperarse.

    7. - Visión de A1, A2 y C Aprobar el 70% del

      colores total de láminas.

      Sin perjuicio de la

      norma señalada en

      este número, cuando

      el postulante no

      cumpla con ella,

      deberá considerarse

      como una

      deficiencia no

      grave, siempre que

      reconozca

      permanentemente los

      colores rojo, verde

      y amarillo.

      B Reconocer

      permanentemente los

      colores rojo, verde

      y amarillo.

    8. - Audiometría A1 Como audición

      mínima un promedio

      de 40 decibeles

      db) o menos, en la

      frecuencias de 500,

      1.000 y 2.000

      ciclos por segundo

      (c.p.s.)

      Si el postulante no

      cumple esta norma

      deberá efectuársele

      un examen con Fonos

      Tipo TDH 39 o

      similar, en cuyo

      caso deberá tener

      una audición mínima

      de 40 decibeles

      (db) en el oído

      derecho en las

      frecuencias de 500,

      1.000 y 2.000

      ciclos por segundo

      ...

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