Decreto núm. 155, publicado el 05 de Agosto de 1994. MODIFICA DECRETO N° 97 DE 1984 Y N° 170 de 1985
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 97 DE 1984 Y N° 170 de 1985 Núm. 155.- Santiago, 16 de Junio de 1994.- Visto: Lo dispuesto por los Artículos 9, 13 inciso segundo, 21 y 22 de la Ley de Tránsito, por la Ley N° 18.059, y teniendo presente las facultades que me confiere el Artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase el D.S N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
-
En el artículo 5°, agrégase como inciso final, el siguiente: "Igualmente, tratándose de Municipalidades que opten por otorgar exclusivamente licencias de conductor de las clases D y E, no será necesario que cuenten con los instrumentos antes señalados, debiendo en todo caso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas de Snellen para practicar el examen de agudeza visual.".
-
En el artículo 7°, agrégase el siguiente cuarto inciso: "Adicionalmente, y sólo en el caso de Municipalidades que otorguen exclusivamente licencias clases D y E, deberán disponer de un juego de señales de tránsito en réplica o afiches que las contengan.".
Modifícase el D.S N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
-
En el artículo 3°, en el párrafo que sigue del listado del título I.- Para todo Tipo de Licencias, reemplázanse las expresiones "licencias Clase B y E", por "licencias clase B, D y E".
-
En el mismo artículo 3°, sustitúyese el título "II.-
Para las Licencias Clase A1, A2, C y D:" por "II.-
Para Licencias Clase A1, A2 y C:".
-
Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Las normas de aprobación de los exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en el D.S. N° 97/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, serán las siguientes:
A.- Exámenes Físicos (Sensométricos).
_______________________________________________________
Examen Tipo de Licencia Norma de aprobación
_______________________________________________________
-
- Agudeza
Visual A1, A2 y C Visión en ambos
ojos 0.8 o más con
la mejor corrección
B Visión 0.6 o más en
el ojo peor dotado
con la mejor
corrección
D y E Visión 0.5 o más en
el ojo peor dotado
con la mejor
corrección
-
- Perimetría A1, A2, B y C Angulo de
localización
espacial mínimo de
70 grados para cada
ojo en posición de
mirada derecha al
frente, tomando
como referencia un
punto de fijación.
-
- Visión de A1, A2, B y C - 4 aciertos en 5
profundidad pruebas al
visualizar objetos,
como desplazados en
un mismo plano
horizontal, con una
separación de 4,0
cm desde la
distancia
establecida para el
instrumento
(retroproyectado),
o bien.
A1, A2, B y C - 4 aciertos en 5
pruebas al alinear
los objetos en el
mismo plano
horizontal con una
tolerancia máxima
de 4,0 cm desde la
distancia
establecida para el
instrumento (de
visión directa),
o bien
A1, A2, B y C - 80% de aciertos
en las figuras de
la lámina de
estereopsis, con
balance muscular
normal (Probador de
Visión o Visión
Tester).
-
- Visión A1, A2, B y C Capacidad para
nocturna distinguir figuras
con valores de 35 o
menos candelas (cd)
de iluminación, en
una escala de 0 a
100 cd.
-
- Encandilamiento A1, A2, B y C Capacidad para
distinguir figuras
con valores de 45 o
menos candelas (cd)
de iluminación, en
una escala de 0 a
100 cd.
-
- Recuperación A1, A2, B y C Máximo 5 segundos en
al Encandilamiento recuperarse.
-
- Visión de A1, A2 y C Aprobar el 70% del
colores total de láminas.
Sin perjuicio de la
norma señalada en
este número, cuando
el postulante no
cumpla con ella,
deberá considerarse
como una
deficiencia no
grave, siempre que
reconozca
permanentemente los
colores rojo, verde
y amarillo.
B Reconocer
permanentemente los
colores rojo, verde
y amarillo.
-
- Audiometría A1 Como audición
mínima un promedio
de 40 decibeles
db) o menos, en la
frecuencias de 500,
1.000 y 2.000
ciclos por segundo
(c.p.s.)
Si el postulante no
cumple esta norma
deberá efectuársele
un examen con Fonos
Tipo TDH 39 o
similar, en cuyo
caso deberá tener
una audición mínima
de 40 decibeles
(db) en el oído
derecho en las
frecuencias de 500,
1.000 y 2.000
ciclos por segundo
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba