Decreto núm. 55, publicado el 30 de Abril de 1990. MODIFICA DECRETO No. 50, DE 1986
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO No. 50, DE 1986
Santiago, 28 de Febrero de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 55.- Vistos:
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La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las leyes No.
18.482, de 1985, No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987, No.
18.838, de 1989 y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
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El No. 2, letra b), del párrafo II de la resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
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Los decreto supremos No. 202, de 1982, y No. 50, de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaria de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 31.046, de 28.02.90.
Decreto:
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Modifícase el decreto supremo No. 50, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó a su vez, el decreto supremo No. 202, de 1982, del mismo Ministerio, mediante el cual se otorgó y renovó concesión de servicio público telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT No. 90.635.000-9, en adelante la concesionaria, en el sentido de otorgar una prórroga del plazo para iniciar el servicio con el Centro Local - Primario Los Angeles II y, adicionalmente, autorizar el aumento de la capacidad final de líneas del referido Centro, en la forma que más adelante se indica.
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Apruébase el Proyecto Técnico base de la solicitud (SP-89/19), presentado por la concesionaria. Los antecedentes quedarán archivados en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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Otórgase a la concesionaria un nuevo plazo de 18 meses para iniciar el servicio con el Centro Local - Primario Los Angeles II, el cual comienza a regir a contar de la fecha en que expira el plazo original, definido en el decreto supremo No. 50, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Adicionalmente, se autoriza a la concesionaria para aumentar a 15.000 líneas, la capacidad final del Centro, antes referido.
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La presente modificación. de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
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La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado, en conformidad a las leyes...
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