Decreto 24 - MODIFICA DECRETO N° 120, DE 1995 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 409730426

Decreto 24 - MODIFICA DECRETO N° 120, DE 1995

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 6 de Diciembre de 2012

MODIFICA DECRETO N° 120, DE 1995

Santiago, 19 de abril de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 24.- Visto: La ley N° 19.281 y sus modificaciones, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el DS N° 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los títulos III, IV y V de dicha ley; la ley N°16.391; el DL N° 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS N° 120 (V. y U.), de 1995, en la siguiente forma:
  1. Modifícase el artículo 5°, en el siguiente sentido:

    1.1. Reemplázase en el número 7 la locución "en su caso", por la expresión "en su caso, si el arrendatario promitente comprador lo consiente.".

    1.2. Agrégase el siguiente número 23:

    "23.- Tratándose de operaciones con subsidio habitacional, respecto de los seguros a contratar deberá estarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de este reglamento.".

  2. - Agrégase el siguiente inciso final al artículo 17:

    "Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, deberán contar, por todo el plazo del contrato, con los siguientes seguros, que serán de cargo del arrendatario promitente comprador:

    1. Seguro de desempleo o de incapacidad temporal.

      Se deberá contratar un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del aporte mensual, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.

      Por los primeros cuarenta y ocho aportes mensuales, el arrendatario promitente comprador obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la operatoria y el procedimiento de pago a la sociedad inmobiliaria respectiva.

      El arrendatario promitente comprador, otorgará mandato a la sociedad inmobiliaria para la contratación del seguro, lo que quedará estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

    2. Además del seguro de desgravamen exigido en el inciso primero de este artículo, que en el caso de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR