Decreto 70 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCIÓN PARA EL AERÓDROMO .CURACAVÍ., UBICADO EN LA COMUNA DE CURACAVÍ, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 70.- Santiago, 18 de junio de 2008.- Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Código Aeronáutico, aprobado por la ley Nº 18.916 de 1990.
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Lo dispuesto en los artículos 3º, letra h) y 5º de la ley Nº16.752 de 1968.
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El Plano de Protección del Aeródromo Curacaví, Nº PP-08-01, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
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Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
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La necesidad de definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor del aeródromo Curacaví, a efecto de brindar la seguridad de la navegación aérea que opera en ese aeródromo.
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El informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, oficio Nº 1.029 de fecha 24 de marzo de 2008 por el cual dicha repartición se pronunció acerca del plano de protección del aeródromo Curacaví.
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Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en oficio Nº 05/0/400/1720 de fecha 07.Abr.2008,
Decreto:
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- Apruébase, el Plano Nº PP-08-01, escala 1:5.000, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo .Curacaví., ubicado en la comuna de Curacaví, provincia de Melipilla, Región Metropolitana.
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- Defínense, las Zonas de Protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:
A.- FRANJA DE PISTA: Es el terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella. Se extiende 30 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 30 m. medidos a cada lado del eje de la misma.
La franja de pista del Aeródromo .Curacaví. tiene dimensiones de 860 m. de largo por 60 m. de ancho.
B.- ÁREA .a.: Es el terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 310 m., medidos desde los extremos frontales de la franja de pista. Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 5%.
C.- ÁREA .b.: Es el terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación -...
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