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Decreto núm. 447, publicado el 29 de Mayo de 1991. APRUEBA ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

N° 447.-

ENRIQUE KRAUSS RUSQUE

Vicepresidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 20 de diciembre de 1990 se suscribió en Roma el "Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Económica Europea".

Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 289 de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 10 de abril de 1991.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla este Acuerdo en todas sus partes y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.

ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.

ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE por una parte, LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA por otra, CONSIDERANDO los vínculos tradicionales de amistad que existen entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en adelante la Comunidad, y la República de Chile, en adelante Chile;

REAFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

CONSIDERANDO la disposición de la Comunidad Económica Europea y de sus Estados miembros para contribuir a hacer frente a los problemas económicos y sociales con que se ha encontrado Chile en su retorno a la democracia;

HABIDA CUENTA del interés mutuo en establecer vínculos contractuales con objeto de desarrollar una cooperación avanzada en los ámbitos de importancia estratégica para el progreso económico y social, intensificar y diversificar los intercambios comerciales y estimular los flujos de inversión;

CONSCIENTES de la importancia de hacer participar en la cooperación a las personas y entidades directamente interesadas, particularmente los operadores económicos y sus organismos representativos;

HABIDA CUENTA de su pertenencia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la necesidad de mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional y sin obstáculos;

HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, LA REPUBLICA DE CHILE, a su Ministro de Relaciones Exteriores.

LOS CUALES, después de haber intercambiado sus Plenos Poderes reconocidos en buena y debida forma, HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

ARTICULO 1

Fundamento democrático de la cooperación

Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y Chile y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como de Chile.

ARTICULO 2

Cooperación Económica

  1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más amplia posible. Los objetivos de esta cooperación consisten particularmente en:

    1. reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos,

    2. contribuir al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida respectivos,

    3. explorar nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados,

    4. fomentar los flujos de inversión,

    5. fomentar la cooperación entre operadores económicos, particularmente entre las pequeñas y medianas empresas,

    6. crear nuevos puestos de trabajo, especialmente en los sectores más necesitados, jóvenes y mujeres,

    7. proteger y mejorar el medio ambiente,

    8. fomentar el desarrollo rural, incluyendo el aumento de la producción agrícola y alimentaria.

  2. Las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún ámbito. En particular, esta cooperación se ejercerá en los siguientes ámbitos:

    1. energía y sector minero,

    2. agricultura, pesca y sector forestal,

    3. industria especialmente la de bienes de capital y otras ligadas a los sectores antes mencionados así como los servicios de apoyo,

    4. servicios financieros, bancarios y de seguros,

    5. actividades de transportes, telecomunicaciones, telemática, turismo y otras actividades terciarias,

    6. propiedad intelectual e industrial,

    7. normas, estándares y controles de calidad.

  3. A fin de realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras cosas:

    1. el intercambio continuo de información y opiniones que interesen a la cooperación en especial mediante la conexión a bancos de datos existentes o la creación de nuevos bancos de datos,

    2. la creación de empresas conjuntas ("joint ventures"),

    3. la negociación de acuerdos de transferencia de tecnología, de subcontratación y de representación,

    4. la cooperación entre instituciones financieras, acuerdos entre los Estados miembros de la Comunidad y Chile, con el fin de evitar la doble imposición,

    5. las visitas, contactos y actividades de promoción de la cooperación entre personas y delegaciones que representen a empresas u organizaciones económicas, incluida la creación de mecanismos e instituciones apropiados,

    6. la realización de seminarios y encuentros empresariales, así como la preparación y celebración de ferias, exposiciones y simposios especializados y la facilitación de los contactos entre los agentes económicos en dichas ocasiones,

    7. la participación de empresas procedentes de una de las Partes Contratantes en ferias y exposiciones de la otra,

    8. los servicios de consulta y asistencia técnica, en especial en el ámbito de la promoción comercial y del "marketing".

ARTICULO 3

Cooperación Industrial

Las Partes Contratantes acuerdan fomentar la amplificación y diversificación de la base productiva de Chile en los sectores industriales y de servicios, orientando sus acciones de cooperación más particularmente hacia las pequeñas y medianas empresas y...

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