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Decreto 103 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONAUTICOS, DAR PARTE 145

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONAUTICOS, DAR PARTE 145

Núm. 103.- Santiago, 14 de junio de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el artículo 54 letra a) del Código Aeronáutico; el artículo letras j) y ñ) de la ley 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 (artículo 4º), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando: que con el propósito de lograr un mayor grado de uniformidad en las normas y estandarización a nivel global de los requisitos relativos a la seguridad operacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto armonizar las normas sobre Directivas de aeronavegabilidad, conforme lo ha regulado la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de América; que tanto las autoridades aeronáuticas europeas como las americanas han establecido requisitos similares para los organismos de mantenimiento de aeronaves, las que deben tenerse a la vista en el proceso de armonización de la normativa aeronáutica efectuado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio ordinario Nº 05/0/2510/6133 del 26.dic.2003; y el oficio ordinario de la Subsecretaría de Aviación (Auditoría) Nº 1366 de fecha 20.may.2004,

D e c r e t o:

Artículo primero

Apruébase el siguiente ''Reglamento sobre Centros de Mantenimiento Aeronáuticos'', que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte 145.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de Aviación.

DAR PARTE 145

CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO

Subparte A - Generalidades

§145.1 Aplicación

Este reglamento describe cómo obtener un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico. También contiene las reglas que un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá seguir para efectuar actividades de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o partes componentes a las cuales se les aplica el DAR Parte 43. También es aplicable a cualquier titular de un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico otorgado en conformidad a este reglamento.

§145.3 Definiciones

Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes definiciones:

(a) Artículo significa una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente.

(b) Directamente a cargo significa tener la responsabilidad por el trabajo realizado por un centro de mantenimiento aeronáutico certificado que efectúa mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones u otras funciones que afectan la aeronavegabilidad de la aeronave. Una persona directamente a cargo no necesita observar física y directamente, en forma constante, a cada trabajador, pero deberá estar disponible para consultas en materias que requieran instrucción o decisión de la autoridad superior.

(c) Mantenimiento de línea significa: (1) Todo mantenimiento no programado resultante de eventos imprevistos; o (2) Verificaciones programadas que contienen servicios y/o inspecciones que no requieren entrenamiento, equipos o instalaciones especializadas.

§145.5 Requisitos de certificado y especificaciones de operación

(a) Ninguna persona podrá operar como un centro de mantenimiento aeronáutico certificado, sin o en violación al correspondiente certificado, habilitaciones o especificaciones de operación otorgadas conforme a este reglamento.

(b) El certificado y las especificaciones de operación otorgadas a un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberán ser exhibidas en un lugar que sea visible y accesible al público. Asimismo, deberán estar disponibles para inspección por parte de la DGAC.

Subparte B - Certificación

§145.51 Solicitud del certificado

(a) Una solicitud de un certificado y habilitaciones de un centro de mantenimiento aeronáutico deberá ser hecha en un formato aceptable para la DGAC y deberá incluir lo siguiente: (1) Un manual de procedimiento de mantenimiento (MPM) aceptable para la DGAC, como se requiere en la sección 145.207; (2) Un manual de calidad aceptable para la DGAC, como se requiere en la sección 145.211(c); (3) Una lista por tipo, marca o modelo, según corresponda, para cada artículo para el cual se hace la solicitud; (4) Un diagrama organizacional del centro de mantenimiento aeronáutico y los nombres, cargos y títulos del personal de administración y supervisores y, además, identificación del administrador responsable; (5) Una descripción de las instalaciones y medios, incluyendo el domicilio, en conformidad con la sección 145.103; (6) Una lista de las funciones de mantenimiento que serán efectuadas por el centro de mantenimiento aeronáutico bajo contrato, por otras personas de acuerdo con la sección 145.217, para aprobación de la DGAC; (7) Un programa de entrenamiento de acuerdo con la sección 145.163, para aprobación de la DGAC; (8) Individualización de la persona natural o jurídica, que incluya nombre, dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico (si corresponde); (9) Si es persona jurídica copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones si las hubiera, copia de la publicación e inscripción del extracto y escrituras de poderes; (10) Alcance de los trabajos técnicos o servicios aeronáuticos que desea realizar.

(b) El equipamiento, el personal, la información técnica y los terrenos y edificios e instalaciones requeridas para el certificado y habilitación, o para una habilitación adicional, deberán estar disponibles para inspección en el momento de la certificación o habilitación por la DGAC. El solicitante podrá acreditar el cumplimiento de los requisitos de equipamiento de este párrafo, si tiene un contrato aceptable para la DGAC con otra persona, que permita contar con el equipamiento para el solicitante, al momento de la certificación y en todo momento que sea necesario, cuando el trabajo pertinente está siendo efectuado por el centro de mantenimiento.

(c) Una solicitud de una habilitación adicional, enmienda a un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico o renovación de un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico deberá ser efectuada en un formato aceptable para la DGAC. La solicitud deberá incluir solamente aquella información necesaria para respaldar el cambio o la renovación del certificado.

§145.53 Emisión de certificado

(a) La persona que cumple con los requisitos de este reglamento podrá optar a un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico, con las habilitaciones apropiadas que establecen las especificaciones de operación y las limitaciones que sean necesarias en el interés de la seguridad de vuelo, excepto lo establecido en el párrafo siguiente.

(b) Si la persona está ubicada en un país con el cual la República de Chile tiene un convenio bilateral de seguridad aérea, la DGAC podrá establecer que la persona cumple con los requisitos de este reglamento, fundada en una certificación otorgada por la autoridad de aviación civil de ese país. Este reconocimiento deberá ser efectuado de acuerdo con los procedimientos de implementación establecidos por la DGAC.

§145.55 Vigencia y renovación del certificado.

(a) Un certificado o habilitación otorgado a un centro de mantenimiento aeronáutico con domicilio en Chile, tendrá vigencia desde la fecha de otorgamiento hasta que el centro de mantenimiento aeronáutico renuncie a él, o la DGAC lo suspenda o cancele.

(b) El titular de un certificado vencido, al que renuncie, suspendido o cancelado deberá devolverlo a la DGAC.

§145.57 Enmienda o transferencia del certificado.

(a) El titular de un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico deberá solicitar un cambio a su certificado en un formato aceptable para la DGAC.

Un cambio al certificado es necesario si el titular de éste: (1) Cambia la ubicación del centro de mantenimiento aeronáutico, o (2) Solicita ampliar o enmendar una habilitación.

(b) Si el titular de un certificado de un centro de mantenimiento aeronáutico vende o transfiere éste, el nuevo propietario deberá solicitar un nuevo certificado de acuerdo con la sección 145.51.

§145.59 Habilitaciones.

Las siguientes habilitaciones son otorgadas en conformidad a esta subparte:

(a) Habilitaciones de estructura de aeronaves: (1) Clase 1: Aeronaves pequeñas construidas de material compuesto; (2) Clase 2: Aeronaves grandes construidas de material compuesto; (3) Clase 3: Aeronaves pequeñas de construcción metálica; (4) Clase 4: Aeronaves grandes de construcción metálica.

(b) Habilitaciones de plantas de poder: (1) Clase 1: Motores recíprocos de 400 HP o menos, (2) Clase 2: Motores recíprocos de más de 400 HP; (3) Clase 3: Motores turbina.

(c) Habilitaciones de hélices: (1) Clase 1: Hélices de paso fijo o paso ajustable en tierra de madera, metal o construidas de material compuesto; (2) Clase 2: Otras hélices, por marca.

(d) Habilitaciones de radio: (1) Clase 1: Equipamiento de comunicaciones. Radio transmisores y/o equipos receptores usados en una aeronave para enviar o recibir comunicaciones en vuelo, independientemente de la frecuencia de la portadora o el tipo de modulación usado. Este equipamiento incluye sistemas auxiliares y relacionados de interfonía de la aeronave, sistemas amplificadores, dispositivos eléctricos o electrónicos de señalización entre tripulantes y equipamiento similar. Este equipamiento no incluye el equipo...

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