Decreto Ley 2147 - Sin Titulo
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
Núm. 2.147.- Santiago, 22 de Marzo de 1978.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Declárase que la actividad de auxiliar de enfermería está comprendida entre las profesiones auxiliares a que se refiere el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario.
Para desempeñarse como auxiliar de enfermería deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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- Haber sido aprobado en alguno de los cursos de auxiliares de enfermería realizados en los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, o en instituciones públicas o privadas que cuenten con autorización especial del Ministerio de Salud Pública para este efecto;
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- Certificado de la autoridad sanitaria que reconozca la calidad de auxiliar de enfermería, una vez aprobado el curso respectivo, y
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- Estar inscrito en el rol de auxiliares de enfermería que llevará el Ministerio de Salud Pública.
El reglamento determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplir los cursos a que alude el número 1° de este artículo, así como las exigencias para ser aprobados en ellos.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior habilitará al auxiliar de enfermería para desempeñar funciones y actividades propias de su especialidad en instituciones asistenciales privadas, y para ejercerlas liberalmente dentro del campo de competencia que señale el reglamento.
Los auxiliares de enfermería podrán asistir en forma directa a pacientes y enfermos hospitalizados o ambulatorios y prestarles atención particular, debiendo en los establecimientos asistenciales desempeñar sus funciones bajo la dependencia y supervisión de los profesionales universitarios correspondientes y, en su actividad privada, efectuar tratamientos sólo bajo prescripción y control médico, quedándoles prohibido hacer prescripciones terapéuticas. El ejercicio de esta última actividad se ceñira al reglamento del presente decreto ley.
Toda...
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