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Decreto Ley N° 1.298, del 23 de Diciembre de 1975, crea Sistema de Pronósticos Deportivos.

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

CREA SISTEMA DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS

Núm. 1.298.- Santiago, 23 de Diciembre de 1975.-

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

  1. Que forma parte de la política de desarrollo del país, el fomento de las actividades de deporte y recreación;

  2. Que se hace necesario arbitrar los medios para generar los recursos que permitan elevar el nivel de desarrollo deportivo y que éste llegue a todos los sectores de la población en forma adecuada y suficiente, y

  3. Que tomando como base la organización y experiencia de la Polla Chilena de Beneficencia, se ha estimado conveniente implantar un Sistema de Pronósticos y Apuestas relacionados con competencias deportivas a través de la cual puedan obtenerse los recursos necesarios para fomentar el desarrollo masivo del deporte en todo el país;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

TITULO I Sistema de Pronósticos y Apuestas Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase un Sistema de Pronósticos y Apuestas relacionado con competencias deportivas, que se regirá por las disposiciones que a continuación se indican.

Artículo 2º

Las competencias o eventos deportivos que servirán de base a los concursos del Sistema, serán seleccionados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para cada concurso, pudiendo efectuarse sobre la base de competencias y eventos de fútbol, ya sean nacionales o internacionales; y respecto a una o más competencias o eventos deportivos nacionales o internacionales, individuales o por equipos, referidos a uno o más deportes olímpicos oficialmente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional; y a las competiciones automovilísticas.

TITULO II Administración del Sistema Artículos 3 a 7
Artículo 3°

La Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia tendrá a su cargo la organización, administración, operación y control de este Sistema.

Los actos que se ejecuten en uso de las facultades a que se refiere el inciso anterior, serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º

Cada concurso podrá implementarse de acuerdo a las siguientes modalidades de apuestas y premiación, en forma conjunta o separada, según determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. de conformidad al Reglamento:

  1. Apuestas con premios de pozo variable: Son aquellas en que los premios son determinados de acuerdo a los ingresos provenientes de las ventas del respectivo concurso, y

  2. Apuestas con premios predeterminados: Son aquellas en que los premios se fijan por Polla Chilena de Beneficencia S.A. con antelación al o los eventos respectivos que sirvan de base al concurso.

Artículo 5º

Los ingresos brutos que produzca cada concurso del Sistema, se destinarán:

  1. Al pago del impuesto de exclusivo beneficio fiscal con una tasa de 15%, que se aplicará sobre el precio de venta al público, sin considerar el impuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 18.110;

  2. Entre un 45% y un 55% para premios. El porcentaje destinado a premios será fijado y podrá ser modificado por el Ministerio de Hacienda, dentro del rango establecido precedentemente, mediante decreto supremo.

    Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A., con cargo al porcentaje destinado a premios fijado de la manera señalada en el inciso precedente;

  3. Un 12% para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, con el objeto de financiar, exclusivamente, el fomento, desarrollo y actividades relacionadas con el deporte y la recreación de conformidad con la ley Nº 19.712. Polla Chilena de Beneficencia S.A. entregará dentro de los 12 primeros días del mes siguiente...

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