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Decreto Ley núm. 740, publicado el 13 de Noviembre de 1974. CREA EL INSTITUTO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES DE CHILE (PROCHILE)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto Ley

CREA EL "INSTITUTO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES DE CHILE" (PROCHILE)

Núm. 740.- Santiago, 4 de Noviembre de 1974.- Vistos:

Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973, respectivamente, y

Considerando:

Las características de nuestro comercio de exportaciones que, en el hecho, colocan a nuestro país en la calidad de monoexportador de materias primas, lo que lo hace extraordinariamente vulnerable a las fluctuaciones del mercado internacional:

La necesidad imperiosa que existe de aumentar y diversificar las exportaciones no tradicionales, especialmente las de productos manufacturados que contengan la mayor cantidad de mano de obra y tecnología incorporadas;

El convencimiento de que el esfuerzo de los particulares, sumado a convenientes regímenes cambiario, tributario, crediticio y arancelario, no obstante ser muy importantes, no resultan suficientes para alcanzar plenamente estos objetivos, y

La urgencia que existe de crear un organismo de fomento y promoción de las exportaciones no tradicionales, autónomo y técnico que estando dedicado exclusivamente al logro de estos objetivos, proporcione el necesario complemento a las políticas impulsoras del Supremo Gobierno, al mismo tiempo que canalice debidamente la iniciativa de los particulares,

La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente

Decreto ley:

TITULO I Artículos 1 y 2

Del Instituto y sus objetivos

Artículo 1°

Créase el "Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile" (PROCHILE), como persona jurídica de derecho público autónoma y con patrimonio propio, y con domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Agencias o Sucursales que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero.

Artículo 2°

El Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile tendrá por objeto fomentar, diversificar y, en general, estimular las exportaciones chilenas, especialmente aquellas que tengan el carácter de no tradicionales.

Se considerará exportación no tradicional aquella cuyo volumen de exportación no hubiere superado el 1,5 °/°° del volumen total de las exportaciones consignado en la Balanza de Pagos correspondiente al año anterior y aquella que el Instituto declare como tal por su potencial de exportación.

El Instituto se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

TITULO II Artículos 3 a 5
Artículo 3°

Para el óptimo conocimiento y aprovechamiento de los mercados externos, corresponderá al Instituto ejercer las siguientes funciones:

  1. Estudiar en todos sus aspectos los mercados externos;

  2. Informar y divulgar todas las oportunidades y características que presenten los mercados externos;

  3. Asesorar en todas las materias que digan relación con los procedimientos, trámites y regulaciones aplicables a las exportaciones;

  4. Formular proposiciones a los sectores públicos y privados.

  5. Participar en las negociaciones de tratados comerciales internacionales.

Artículo 4°

Para estimular y diversificar las exportaciones, el Instituto ejercerá las siguientes funciones promocionales:

  1. Entrenar y utilizar equipos de promotores especializados;

  2. Actuar a través de todo el país, o en el extranjero, en labores de fomento, divulgación, contacto y asesoría, para lo cual utilizará preferentemente las oficinas de los servicios o empresas del Estado, o en que éste tenga aportes mayoritarios;

  3. Evaluar la aplicación y aprovechamiento de los estímulos a las exportaciones sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central y del Ministerio de Hacienda.

  4. Promover la creación y cooperar en el funcionamiento de las organizaciones de exportadores;

  5. Desempeñar plenamente las funciones de la "Comisión Técnica", creada por el artículo 5° de la ley N° 16.528, y

  6. Participar, por medio de su informe favorable, en la fijación de las calidades y demás condiciones de los productos que se exportan, cuando así se requiera.

Artículo 5°

Con el objeto de orientar la política de fijación y control cuantitativo y cualitativo de los créditos destinados al fomento de las exportaciones, el Instituto podrá ejercer las siguientes funciones:

  1. Recomendar el otorgamiento de créditos, sea al exportador o a los importadores en el exterior para sus compras en el país, en la forma de líneas de crédito, préstamos con letras o documentos, mutuos o descuentos.

  2. Recomendar a los entes o servicios públicos autorizados el otorgamiento de avales, fianzas o cauciones solidarias en las operaciones de exportaciones;

  3. Recomendar la dictación y aplicación de normas para el otorgamiento de seguros de crédito a las exportaciones a través de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

  4. Informar respecto de la conveniencia de contratar créditos en el exterior, destinados al fomento de las exportaciones.

  5. Informar respecto de la conveniencia de contratar créditos en el país con los bancos de fomento, con las empresas u organismos financieros públicos o privados destinados al fomento de las exportaciones.

  6. Recomendar, cuando...

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