Decreto Ley 2838 - Crea el "Premio Nacional de Educación"
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DECRETO LEY N° 2.838, DE 1979
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Crea el "Premio Nacional de Educación"
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.469, de 20 de septiembre de 1979)
NUM. 2.838.- Santiago, 13 de agosto de 1979.- Considerando:
Que corresponde al Estado velar por el desarrollo y perfeccionamiento de la educación del país, de modo que ésta permita y garantice a todos los chilenos el pleno desarrollo de su persona;
Que entre quienes más contribuyen a este fin de la educación se encuentran los profesores del sistema nacional de educación;
Que a fin de estimular los valores morales, intelectuales y pedagógicos del Magisterio Nacional, es de toda conveniencia establecer un galardón que reconozca y exalte dichos valores y tenga efecto ejemplarizador;
Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
Créase el "Premio Nacional de Educación", que se regirá por las disposiciones del presente decreto ley y aquellas contenidas en los artículos 8°, inciso final, 10°, 11° y 12° del decreto ley 681, de 1974, y sus modificaciones posteriores.
El Premio Nacional de Educación se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a un educador que se haya destacado en Chile por sus dotes morales, pedagógicas e intelectuales y por sus acciones relevantes en pro de la educación nacional.
Estas acciones no podrán referirse solamente al campo de la educación superior.
Se propenderá, sin que ello implique una obligación para el jurado, a que el premio se confiera alternadamente a los educadores que hayan desarrollado su labor en los distintos niveles educacionales.
El jurado que otorgará el Premio Nacional de Educación estará integrado por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales del Instituto de Chile; por un Rector o ex Rector de una Universidad y por un Vice Rector Académico o Decano de Facultad de una Universidad que imparta carreras pedagógicas.
Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.
Los candidatos al premio sólo podrán ser propuestos por las personas e instituciones señaladas en las letras...
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