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Decreto Ley 2838 - Crea el "Premio Nacional de Educación"

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 2.838, DE 1979

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Crea el "Premio Nacional de Educación"

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.469, de 20 de septiembre de 1979)

NUM. 2.838.- Santiago, 13 de agosto de 1979.- Considerando:

Que corresponde al Estado velar por el desarrollo y perfeccionamiento de la educación del país, de modo que ésta permita y garantice a todos los chilenos el pleno desarrollo de su persona;

Que entre quienes más contribuyen a este fin de la educación se encuentran los profesores del sistema nacional de educación;

Que a fin de estimular los valores morales, intelectuales y pedagógicos del Magisterio Nacional, es de toda conveniencia establecer un galardón que reconozca y exalte dichos valores y tenga efecto ejemplarizador;

Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

ARTICULO 1°

Créase el "Premio Nacional de Educación", que se regirá por las disposiciones del presente decreto ley y aquellas contenidas en los artículos 8°, inciso final, 10°, 11° y 12° del decreto ley 681, de 1974, y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 2°

El Premio Nacional de Educación se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a un educador que se haya destacado en Chile por sus dotes morales, pedagógicas e intelectuales y por sus acciones relevantes en pro de la educación nacional.

Estas acciones no podrán referirse solamente al campo de la educación superior.

ARTICULO 3°

Se propenderá, sin que ello implique una obligación para el jurado, a que el premio se confiera alternadamente a los educadores que hayan desarrollado su labor en los distintos niveles educacionales.

ARTICULO 4°

El jurado que otorgará el Premio Nacional de Educación estará integrado por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales del Instituto de Chile; por un Rector o ex Rector de una Universidad y por un Vice Rector Académico o Decano de Facultad de una Universidad que imparta carreras pedagógicas.

Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.

ARTICULO 5°

Los candidatos al premio sólo podrán ser propuestos por las personas e instituciones señaladas en las letras...

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