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Decreto Ley N° 575, del 10 de Julio de 1974, Regionalización del País.

Publicado enDO de 13 de Julio 1974

REGIONALIZACION DEL PAIS

Núm. 575.- Santiago, 10 de Julio de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527 y 573, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

TITULO I División Regional Artículo 1
Artículo 1°

Para el Gobierno y la Administración del Estado, el territorio de la República se dividirá en las siguientes regiones, con las ciudades capitales que se indican:

I Región, capital Iquique

Comprende la actual I Región y el sector correspondiente, en general, al distrito minero ubicado en el norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa.

II Región. Capital Antofagasta. Comprende la actual II Región excluyendo, en general, el distrito minero ubicado al norponiente del distrito 3 Collaguasi, de la actual comuna de Calama, del departamento de El Loa.

III Región. Capital Copiapó. Comprende la actual III Región y el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.

IV Región. Capital La Serena. Comprende la actual IV Región, excluida el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.

V Región. Capital Valparaíso. Comprende la actual V Región, excluida el área ubicada al sur del estero Yali y que se identifica con la comuna de Navidad y el distrito 3 Yali de la actual comuna de Santo Domingo del departamento de San Antonio.

VI Región. Capital Rancagua. Comprende la actual VI Región a la cual se le incluyen los siguientes territorios:

  1. El área ubicada al Sur del estero Yali y que se identifica con la actual comuna de Navidad y distrito 3 Yali, de la actual comuna de Santo Domingo, del departamento de San Antonio, y

  2. Las actuales comunas de San Pedro y Alhué del departamento de Melipilla.

VII Región, capital Talca. Comprende las actuales provincias de Curicó, Talca, Maule y Linares.

VIII Región, capital Concepción VIII Región. Capital Concepción. Comprende la actual VIII Región y el distrito 12 Tirúa Sur, de la actual comuna de Saavedra, del departamento de Imperial, y el sector correspondiente a la hoya del río Chaquilvín, ubicado al norte del distrito 2 Contraco, de la actual comuna de Lonquimay, del departamento de Curacautín.

IX Región. Capital Temuco. Comprende la actual IX Región a la cual se le incluye la ribera Norte del lago Calafquén que se identifica con el distrito 4 Licán y parte Norponiente del distrito 5 Coñaripe de la actual comuna y departamento de Panguipulli.

X Región. Capital Puerto Montt. Comprende la actual X Región excluida la ribera Norte del lago Calafquén, que se identifica con el distrito 4 Licán y parte Norponiente del distrito 5 Coñaripe de la actual comuna y departamento de Panguipulli.

XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo. Capital Coyhaique. Comprende la actual XI Región; el distrito 7 Guaitecas, de la actual comuna de Quellón, del departamento de Castro, excepto la Isla Guafo, y los sectores que en general vierten sus aguas a la Rada Palena, de los distritos 1 Corcovado y 2 Tic Toc, de la actual comuna de Corcovado, del departamento de Palena.

XII Región, capital Punta Arenas Comprende la actual provincia de Magallanes y el Territorio Antártico Chileno.

Existirá, además, una Región Metropolitana. Comprende la actual Región Metropolitana, excluidas las actuales comunas de San Pedro y Alhué, del departamento de Melipilla.

TITULO II Gobierno y Administración Regionales Artículos 2 a 24
Párrafo 1 °- Intendentes Regionales Artículos 2 a 6
Artículo 2°

El Gobierno y la Administración superiores de cada región residen en un Intendente Regional. Su nombramiento corresponderá al Poder Ejecutivo, de quien será su agente natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste.

Artículo 3°

Para ser nombrado Intendente Regional se requiere ser chileno, tener a lo menos 21 años de edad y reunir los requisitos que el Estatuto Administrativo exija para el ingreso a la Administración Pública.

Artículo 4°

El Intendente Regional tendrá la superior iniciativa y responsabilidad en la ejecución y coordinación de todas las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la respectiva región.

Artículo 5°

Al Intendente Regional le corresponderá:

1) Dirigir las tareas propias del Gobierno Interior de acuerdo con las instrucciones que le impartan el Poder Ejecutivo a través del Ministro del Interior, o éste directamente.

2) Resolver respecto de los proyectos de políticas, planes de desarrollo y presupuesto regional, oyendo al Consejo Regional de Desarrollo.

3) Fijar las prioridades de los proyectos y programas regionales.

4) Elevar en su oportunidad los proyectos de políticas, planes de desarrollo y presupuesto regional al Supremo Gobierno para su aprobación o modificación, a fin de hacerlos compatibles con las políticas, planes y presupuestos nacionales.

5) Coordinar y regular la forma en que deben actuar los servicios de la Administración del Estado, de carácter civil, para la debida ejecución, por su intermedio, de las políticas, planes y proyectos a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 573, de 1974. Para estos efectos, quedarán subordinados al Intendente Regional los jefes de servicios existentes en la región, sin perjuicio de las facultades propias, de carácter técnico, que correspondan a los jefes superiores de los servicios a que pertenezcan. Igual norma se aplicará a los de otras instituciones del Estado.

En el ejercicio de estas facultades, podrá disponer comisiones de servicios y destinaciones de cualquier funcionario público en el territorio de su jurisdicción. Asimismo podrá formar comités coordinadores de la Administración del Estado regionales, integrados por los Secretarios Regionales Ministeriales.

6) Crear comisiones regionales sectoriales e intersectoriales para hacer estudios o preparar recomendaciones específicas.

7) Ejercer la supervigilancia y fiscalización de todos los servicios de la Administración del Estado, de carácter civil, y de los servicios de utilidad pública de la región, a fin de cautelar la legalidad de sus actuaciones y su funcionamiento regular, contínuo y eficiente y, asimismo, supervigilar y fiscalizar todas las obras que dichas entidades ejecuten, directamente o a través de terceros.

8) Dictar los reglamentos, resoluciones e instrucciones que estime necesarios en el ejercicio de sus atribuciones.

9) Fomentar la actividad privada, orientarla hacia el desarrollo regional y procurar su coordinación con la actividad estatal.

10) Girar y disponer de las sumas que contemple anualmente el Presupuesto de la Región, en conformidad con las normas que rijan la materia, y

11) Representar extrajudicialmente al Estado en la respectiva región, en la realización de los actos y celebración de los contratos que sean necesarios para el desarrollo de la misma, con cargo al Presupuesto Regional, pudiendo delegar esta representación en los jefes de servicios, según la naturaleza de la materia de que se trate.

Las atribuciones que este artículo confiere a los Intendentes Regionales sobre los servicios públicos no serán aplicables respecto de la Contraloría General de la República.

Artículo 6

La organización administrativa de la Intendencia y de los demás organismos regionales previstos en este texto legal, será establecida por decreto reglamentario, a proposición del respectivo Intendente, y previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.

Párrafo 2.- Consejos Regionales de Desarrollo Artículos 7 a 11
Artículo 7 DEROGADO
Artículo 8 DEROGADO
Artículo 9 DEROGADO
Artículo 10 DEROGADO
Artículo 11 DEROGADO
Párrafo 3 °- Secretaría Regional de Planificación y Coordinación Artículos 12 y 13
Artículo 12 DEROGADO
Artículo 13 DEROGADO
Párrafo 4 °- Secretarías Regionales Ministeriales Artículos 14 a 17
Artículo 14

Los Ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo con...

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