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Decreto Ley núm. 544, publicado el 28 de Junio de 1974. MODIFICA LEY DE LA RENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA LEY DE LA RENTA

Núm. 544.- Santiago, 24 de Junio de 1974.

Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Sustitúyese en la letra a) del artículo A del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley de la Renta, la segunda frase, que comienza con las palabras "Dicho porcentaje se establecerá..." por la siguiente: Dicho porcentaje se establecerá en base a la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos devengados en los cinco ejercicios comerciales inmediatamente anteriores y el monto total de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional del empresario o socios, que deben pagarse por dichos ejercicios, sin considerar el reajuste del artículo 77°.".

Artículo 2°

Reemplázase en el inciso segundo de la letra a) del artículo A del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley de la Renta las palabras "en el ejercicio comercial anterior" por "en los cinco ejercicios comerciales anteriores".

Artículo 3°

Sustitúyese en el artículo E del párrafo 2° bis del Título VI de la Ley de la Renta, las palabras en" circunstancias que en el ejercicio inmediatamente anterior" por "en circunstancias que en los cinco ejercicios inmediatamente anteriores".

Artículo 4°

Sustitúyese el inciso 1°, del artículo G, del Párrafo 2° bis, del Título VI de la Ley de la Renta, por el siguiente:

"Los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema de pagos provisionales mensuales podrán efectuarlos por una cantidad superior a la que les corresponda. Sin embargo, por los ingresos brutos devengados por las actividades a que se refieren los números 1, letras a) y e), 3, 4 y 5 del artículo 20, los pagos provisionales voluntarios no podrán exceder mensualmente en más de un 30% de la cantidad que obligatoriamente les corresponda respecto del mismo mes."

Artículo 5°

Derógase el artículo 3° del decreto ley N° 232, publicado el 31 de Diciembre de 1973, y el inciso 2° del N° 3 del artículo 67 de la Ley de la Renta.

Artículo 6°

Autorízase, por una sola vez, a los contribuyentes que practican balances al 30 de Junio, para cerrar el ejercicio del año en curso el 31 de Diciembre de 1974. Los que resuelvan optar por este cambio deberán dar aviso al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de este decreto ley.

Los contribuyentes que hagan...

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