Decreto Ley 2319 - MODIFICA LA LEY N° 4.601, SOBRE CAZA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248308054

Decreto Ley 2319 - MODIFICA LA LEY N° 4.601, SOBRE CAZA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA LA LEY N° 4.601, SOBRE CAZA

Núm. 2.319.- Santiago, 24 de Agosto de 1978.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que la necesidad de impedir la extinción de diversas especies de la fauna nacional, debido a su caza indiscriminada, obliga a extremar las medidas de control aplicando medidas ejemplarizadoras a los infractores.

Que la ley N° 4.601, sobre Caza, establece actualmente sanciones cuyo exiguo monto no permite cumplir eficazmente los objetivos señalados y presenta vacíos que impiden sancionar conductas que causan grave daño a la conservación de las especies protegidas.

Que, sin perjuicio de las facultades inspectivas del Servicio Agrícola y Ganadero, se hace necesario que un tribunal independiente de esa autoridad administrativa conozca y juzgue las denuncias que se formulen por infracciones a las normas de la ley N° 4.601 sobre Caza y del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, sobre Pesca y de acuerdo con un procedimiento que garantice los derechos de las partes.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 12 de la ley N° 4.601:

  1. - Sustitúyense los tres primeros incisos por los siguientes:

    "Se sancionará con multa de hasta diez sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana la caza de especies en período de veda; la compra, venta, posesión, mera tenencia y transporte de piezas de caza, partes, productos o subproductos de las mismas, capturadas en ese lapso; la destrucción y el comercio de huevos, crías, nidos o albergues habituales de las especies cuya captura esté sometida a restricción; y, la infracción a cualquiera otra disposición de la presente ley o de su Reglamento".

    "Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, caerán en comiso las piezas de cazas, partes, productos y subproductos de las mismas que se encuentren en poder de los infractores como asimismo las armas e instrumentos de caza empleados por éstos. Los productos y subproductos deberán ser entregados a alguna Institución de Beneficencia y las armas a Arsenales de Guerra".

    "Las armas decomisadas no serán objeto de subasta pública".

  2. - Sustitúyese en el inciso...

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