Decreto Ley 3636 - MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, DE 1981 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275718

Decreto Ley 3636 - MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, DE 1981

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, DE 1981

Núm. 3.636.- Santiago, 2 de Marzo de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976.

La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981:

  1. - Suprímese, en el inciso primero de su artículo segundo, la frase "En dicho decreto se indicará el número de vigilantes con que podrá contar cada entidad, edificio o conjunto habitacional o comercial.".

  2. - Reemplázase su artículo tercero, por el siguiente:

    "Artículo 3°: No obstante lo dispuesto en el artículo primero, las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza que sean, y además, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas, los servicios de utilidad pública y los establecimientos comerciales, que se determine, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados.

    Tratándose de instituciones bancarias, financieras y de empresas estratégicas, será obligatorio, además, mantener un organismo de seguridad interno, del cual dependerá la oficina de seguridad.

    Se considerarán empresas estratégicas las que se señalen como tales por decreto supremo.

    El Ministerio del Interior, a proposición de las Comandancias de Guarnición y por intermedio de los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales respectivos, notificará a las entidades la circunstancia de encontrarse en la situación prevista en el inciso primero de este artículo. Notificada que sea una entidad, ésta deberá remitir a la autoridad requirente, dentro del plazo de sesenta días, un estudio de seguridad que contenga las proposiciones de la forma en que se estructurará y funcionará su servicio de vigilancia privada. Corresponderá a la Comandancia de Guarnición respectiva el conocimiento del referido estudio, debiendo evacuar un informe que lo apruebe o modifique.

    Notificada la entidad de la necesidad de modificar su estudio, dentro del plazo de treinta días, deberá efectuar las correcciones que se le indiquen.

    El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos cuarto y quinto, hará acreedor al infractor, a una multa a beneficio fiscal cuya tramitación, competencia y determinación se hará conforme a lo señalado en los incisos siguientes del presente artículo.

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