Decreto Ley 2571 - MODIFICA DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248298434

Decreto Ley 2571 - MODIFICA DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978

Núm. 2.571.- Santiago, 30 de Marzo de 1979.- Visto: los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

Que, para precisar el verdadero sentido y alcance de los artículos transitorios 2° N° 14; 3; 4° y 10° del decreto ley N° 2.327, se hace necesario legislar sobre el particular.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Sustitúyese el cuadro que aparece en el artículo 2° transitorio N° 14 del decreto ley N° 2.327, de 1978, por el siguiente:

-------------------------------------------------------

Jornada parcial Carrera

Jornada parcial actual Docente

(Horas pedagógicas) (Horas cronológicas)

-------------------------------------------------------

De 1 a 6 horas 1/6 jornada ( 5 horas)

De 7 a 12 horas 1/3 jornada (10 horas)

De 13 a 18 horas 1/2 jornada (15 horas)

De 19 a 24 horas 2/3 jornada (20 horas)

De 25 a 30 horas 5/6 jornada (25 horas)

De 31 a 36 horas Jornada Completa (30 horas)

-------------------------------------------------------

Artículo 2°

Sustitúyese el inciso 2° del artículo 3° transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, por los siguientes incisos:

"Las diferencias que se produzcan se pagarán por planillas suplementarias, las que serán imponibles y se considerarán renta para los efectos previsionales, de desahucio y del impuesto único a la renta, sólo hasta el monto necesario para mantener la imponibilidad de que gozaban antes de la vigencia de la Carrera Docente.

Dichas planillas suplementarias gozarán de los reajustes que experimenten las demás remuneraciones y serán absorbidas proporcionalmente por los futuros ascensos que tenga el funcionario.

La planilla suplementaria o la parte de ella determinada por diferencias de asignación de zona será rebajada en el equivalente a dicha diferencia cuando el funcionario sea destinado a una localidad de menor o ningún porcentaje de esta asignación."

Artículo 3°

Los profesores que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, fueron considerados durante el año 1978 con ampliación horaria, conservarán esta calidad hasta el 28 de Febrero de 1980.

Se exceptúan aquellos que hubieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR