Decreto Ley 2247 - MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 16.640 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248309450

Decreto Ley 2247 - MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 16.640

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY N° 16.640

Núm. 2.247.- Santiago, 16 de Junio de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976;

Considerando:

  1. - Que en la etapa actual de la Reforma Agraria han sido ya asignadas, en conformidad a las normas de la ley N° 16.640, las tierras susceptibles de constituir unidades agrícolas familiares en poder de la Corporación de la Reforma Agraria, quedando sólo un escaso remanente en proceso de asignación;

  2. - Que, no obstante, la Corporación de la Reforma Agraria mantiene aún en su dominio tierras expropiadas, las que por sus características y condiciones especiales requieren de la dictación de normas legales que permitan su transferencia a quienes puedan obtener su mejor aprovechamiento como fuentes de producción y trabajo, en el beneficio general del país;

  3. - Que un adecuado destino de las tierras indicadas en el número anterior debe considerar también la situación de los asentados que trabajan en los referidos predios, en orden a permitirles el acceso a la propiedad de ellos cuando hayan adquirido la capacidad económica y empresarial suficiente para explotarlos en condiciones normales de eficiencia y sin dependencia del Estado, o en caso contrario, atender sus necesidades de trabajo, subsistencia y capacitación;

  4. - Que entre las medidas tendientes a acelerar el proceso de recuperación y desarrollo de las actividades agropecuarias, se hace necesario dar estabilidad a la tenencia de la tierra, fomentando así las inversiones y la incorporación de nueva tecnología, ambas necesarias para el progreso social y económico del sector y del país, y

  5. - Que la Corporación de la Reforma Agraria ha debido efectuar restituciones totales o parciales de predios expropiados, con el objeto de regularizar el dominio de los mismos.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria que el Consejo de ese Organismo resuelva no asignar en unidades agrícolas familiares, por ser terrenos de secano, con serias limitaciones, o que revistan características análogas a unos u otros, serán ofrecidas en venta directa a quienes tengan la calidad de asentados en esos predios, siempre que ya sea ellos personalmente o la sociedad agrícola de reforma agraria de que formen parte, no tengan deudas vencidas a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto ley, por créditos otorgados por la Corporación de la Reforma Agraria o avalados por ese Organismo. No obstante, si las deudas impagas hubieren vencido dentro de los 180 días anteriores a la fecha de publicación de este decreto ley, el o los asentados podrán comprar los correspondientes predios si pagan dichas deudas dentro de los 30 días siguientes a la señalada fecha de publicación.

La venta se hará en favor del o de los asentados del predio que se enajena y que consientan en ello. Si los interesados fueren dos o más asentados, la venta se hará a la sociedad integrada exclusivamente por éstos, la que deberá estar constituida antes de que se suscriba la correspondiente escritura de venta, sin perjuicio de que la aceptación pueda ser efectuada directamente por los asentados.

El precio será fijado por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, no pudiendo ser inferior al avalúo fiscal vigente más el valor de las mejoras, el que se pagará con un mínimo de un 10% al contado y el saldo a quince años, con dos años de gracia, en cuotas anuales e iguales, expresadas en unidades de fomento. Las cuotas devengarán el interés de 6% anual, el que se aplicará sobre el valor que corresponda pagar por la cuota respectiva. En caso de mora se devengará dicho interés con un 50% de recargo.

Artículo 2°

En los casos en que los asentados no cumplan con el requisito señalado en el inciso primero del artículo precedente o no acepten la oferta de venta, la Corporación de la Reforma Agraria deberá vender esos predios, en remate o licitación pública.

Se entenderá que los asentados rechazan la oferta de venta, si ninguno de ellos manifiesta su aceptación dentro del plazo de 30 días, contado desde que la Corporación de la Reforma Agraria requiera su pronunciamiento, así como si los interesados no suscribieren la escritura de venta dentro del plazo que fije ese Organismo.

Artículo 3°

Para los efectos de resolver el destino de las tierras adquiridas a que se refieren los artículos precedentes, se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Terrenos de secano: son aquellos que carecen de riego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR