Decreto Ley 1438 - MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 17.590 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248324050

Decreto Ley 1438 - MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 17.590

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 17.590 Santiago, 30 de Abril de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.438.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y teniendo presente:

La conveniencia de reemplazar el sistema contemplado en el artículo 13 de la ley N° 17.590, para la designación del cuerpo directivo del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, que se autoriza establecer en ese mismo artículo, y de entregar las labores administrativas de atención de ese Departamento a la Oficina de Presupuesto de ese Poder del Estado, que la disposición legal referida encarga a la Junta de Servicios Judiciales.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo único

Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la ley N° 17.590, por los siguientes:

"El organismo directivo de ese Departamento estará integrado por las siguientes personas:

  1. Un Ministro de la Corte Suprema, designado por ésta, que lo presidirá;

  2. Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ella designará;

  3. El Juez Letrado de Mayor Cuantía más antiguo que ejerza sus funciones en la misma ciudad;

  4. El Juez más antiguo, en Santiago, de la Judicatura del Trabajo;

  5. Dos de entre los Notarios, Receptores o Procuradores del Número más antiguos en Santiago, que serán designados por la Corte de Apelaciones de Santiago;

  6. Los dos empleados más antiguos, en Santiago, del Escalafón del Personal de Secretaría del Poder Judicial;

  7. Un empleado del Escalafón del Trabajo que sea más antiguo en Santiago, y

  8. El empleado de Notaría, de receptor o de procurador del número que elija la Corte de Apelaciones de Santiago".

"Habrá Comisiones Zonales que funcionarán en las ciudades sedes de las Cortes de Apelaciones, y que estarán compuestas por un Ministro de la respectiva Corte, designado por ésta, que la presidirá, del Juez Letrado más antiguo de la ciudad de asiento de Corte; del Juez del Trabajo de la ciudad de asiento de Corte y si hubiere más de uno, el más antiguo, y los dos empleados más antiguos del Escalafón del Personal de Secretaría de la misma ciudad".

"Habrá un funcionario delegado del Departamento de Bienestar en cada lugar de asiento de un Juzgado de Letras, que será designado por la Comisión Zonal respectiva y que tendrá las facultades que ésta le señale".

"Las labores...

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