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Decreto Ley 2851 - CREA JUZGADO DE LETRAS EN EL DEPARTAMENTO DE LOS ANDES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

CREA JUZGADO DE LETRAS EN EL DEPARTAMENTO DE LOS ANDES

Santiago, 22 de Agosto de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.851.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que el departamento de Los Andes ha experimentado un gran crecimiento demográfico, lo cual hace necesario la creación de un Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, que permita otorgar una ágil y efectiva administración de justicia.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º Créase el Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Los Andes.
Artículo 2º

La Planta del Juzgado y la ubicación de los cargos respectivos en la Escala Unica de Sueldos del Poder Judicial, será la siguiente:

Un Juez, grado 5º.

Un Secretario, grado 8º.

Un Oficial 1º, grado 17º.

Dos Oficiales 2ºs., grado 18º.

Tres Oficiales 3ºs., grado 19º.

Un Oficial de Sala, grado 27º.

Artículo 3º

El actual Juzgado de Letras de Los Andes pasará a denominarse "Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Los Andes" y, sin perjuicio de su competencia ordinaria, conocerá con exclusividad de todos los asuntos a que den lugar la aplicación de las leyes Nºs. 14.908 y 16.618.

El Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Los Andes, por su parte, sin perjuicio de su competencia ordinaria, conocerá, con exclusividad, de todas las materias derivadas de la aplicación de las leyes del trabajo.

Artículo 1º

transitorio.- El tribunal que se crea por el presente decreto ley empezará a ejercer sus funciones cuando esté legalmente instalado y se extiendan las correspondientes actas de instalación.

El Juez, Secretario y personal del Juzgado no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el local donde funcionará el referido tribunal.

Artículo 2º

transitorio.- La división del ejercicio de la jurisdicción que establece el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, se suspenderá en el departamento de Los Andes por el término de cuatro meses, contado desde que el tribunal a que se refiere este decreto ley entre en funciones. Este plazo podrá ser reducido, o prorrogado por un lapso no superior a cuatro meses, por acuerdo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Durante el plazo señalado o...

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