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Decreto Ley 925 - REEMPLAZA ARTICULO 8° DE LA LEY N° 16.528

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

REEMPLAZA ARTICULO 8° DE LA LEY N° 16.528 Núm. 925.- Santiago, 17 de Marzo de 1975.

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527 y 788, de 1974,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo único Reemplázase el artículo 8° de la ley N° 16. 528, por el siguiente:

"La devolución a que se hace referencia en los artículos anteriores, se hará efectiva mediante la entrega de cheques girados por el Banco Central de Chile y/o de Certificados de Valores Divisibles que emitirá dicha institución, ambos a la orden del exportador, al acreditarse el retorno y liquidación del valor de las exportaciones y considerando solamente el monto efectivamente retornado y liquidado.

El exportador podrá libremente optar por que se le entreguen cualesquiera de los documentos señalados en el inciso anterior, o unos y otros a la vez.

Para los efectos de calcular el monto de la devolución, se considerará:

  1. El valor de las mercaderías determinado en conformidad al artículo 7°;

  2. El porcentaje de devolución asignado a la correspondiente mercadería que se encontraba vigente a la fecha del embarque de la misma, y

  3. El tipo de cambio aplicable al retorno de las respectivas mercaderías, vigentes a la fecha de liquidación de dichos retornos.

Se entenderá por fecha de embarque para estos efectos la fecha del "cumplido" de la respectiva póliza de exportación".

Cuando el exportador retorne los cambios fuera de los plazos señalados en el Registro de Exportación, el tipo de cambio que deberá considerarse será el vigente el último día del plazo indicado en el Registro.

En el caso de liquidaciones parciales del valor de exportación que se efectúen dentro del plazo de retorno fijado en el Registro, el exportador tendrá derecho a solicitar la devolución correspondiente a esa parte del retorno, para lo cual se considerará el tipo de cambio vigente a la fecha de cada liquidación parcial.

Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile fijar, en el caso de exportaciones pactadas a plazo, la forma y oportunidad en que se cancelará la devolución correspondiente.

Los cheques que emita el Banco Central de Chile para efectuar la devolución serán girados con cargo a una cuenta fiscal excedible abierta en el Banco del Estado de Chile.

Los Certificados de Valores Divisibles que se emitan, se expresarán en Unidades Tributarias.

Se faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley se difundan a los productores de la mercadería que se exporte".

Artículo 1°

transitorio: Fíjase en un 10% el porcentaje de devolución de que gozarán las siguientes mercaderías exportadas que se hayan embarcado o se embarquen en el período comprendido entre el 1° de Enero de 1975 y el 28 de Febrero de 1975:

Aceitunas en salmuera

Ajos

Almendras

Cebada cruda

Cebollas

Ciruelas

Duraznos

Frejoles

Flores frescas

Garbanzos

Lentejas

Limones

Manzanas

Melones

Nectarines

Nueces con cáscara

Nueces sin cáscara

Orégano

Pasas de uvas

Peras

Semillas certificadas de:

Trébol subterráneo Claire

Trébol subterráneo Moun Barker o Festuca

Semillas para siembra de arvejas y habas.

Semillas certificadas:

Zanahoria y cebollas.

Semillas certificadas:

De Falaris.

Semillas certificadas de:

Betarraga, cilantro, espinacas, lechuga, melón,

sandía, rábano, pimiento, tomate, perejil,

Zapallo, ají y repollo.

Semilla de trébol rosado alfalfa y lotera

Semilla de frejol certificada

Semilla de frejol sin certificar

Tomates originarios del departamento de Arica

Uvas

Cera de abejas

Lana sucia Romney Marsh, originaria de las provincias

de Bío-Bío, Malleco, Arauco, Cautín, Valdivia,

Osorno, Llanquihue y Chiloé.

Lana lavada de ovinos, que sea embarcada desde los puertos de la provincia de Aysen y Magallanes.

Lana sucia y semilavada de ovinos, originaria de las provincias de Aysen y Magallanes.

Lana clasificada de ovinos, originaria de las provincias de Aysen y Magallanes.

Miel de abejas.

FORESTALES

Maderas aserradas de:

Alerce

Araucaria

Canelo

Ciprés

Coigüe

Eucaliptus

Laurel

Lenga

Mañío:

Olivillo

Pino insigne

Raulí

Roble

Tepa

Tineo

Ulmo

Tepa, originaria de la provincia de Chiloé.

Maderas cepilladas:

Alerce

Araucaria

Canelo

Ciprés

Coigüe

Eucaliptus

Laurel

Lenga

Mañío

Olivillo

Pino insigne

Raulí

Roble

Tepa

Tineo

Ulmo.

PRODUCTOS DEL MAR

Camarones congelados

Filete de merluza congelado

Langostinos congelados.

INDUSTRIALIZADOS DE LA AGRICULTURA

Cajas de pino

Cebada malteada

Champaña y sidra embotellada

Chapas de madera

Chuño (fécula de papas)

Concentrado de tomates

Conservas de duraznos

Conservas de frutas

Conservas de hortalizas

Conservas de legumbres

Durmientes de coigüe, ulmo y tineo

Jugos y néctares de frutas y legumbres

Madera mejorada o aglomerada

Madera regenerada o prensada

Madera terciada o contrachapada

Muebles de madera

Mosto concentrado de uva

Palmetas para parquets

Palos de fósforos sin cabeza

Parquets para pisos

Piezas y partes de madera para muebles que cumplan con

una o varias de las siguientes características:

Torneadas, grabadas, talladas, machiembradas, con marquetería, con incrustaciones y/o...

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