Decreto Ley 925 - REEMPLAZA ARTICULO 8° DE LA LEY N° 16.528
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
REEMPLAZA ARTICULO 8° DE LA LEY N° 16.528 Núm. 925.- Santiago, 17 de Marzo de 1975.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527 y 788, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
"La devolución a que se hace referencia en los artículos anteriores, se hará efectiva mediante la entrega de cheques girados por el Banco Central de Chile y/o de Certificados de Valores Divisibles que emitirá dicha institución, ambos a la orden del exportador, al acreditarse el retorno y liquidación del valor de las exportaciones y considerando solamente el monto efectivamente retornado y liquidado.
El exportador podrá libremente optar por que se le entreguen cualesquiera de los documentos señalados en el inciso anterior, o unos y otros a la vez.
Para los efectos de calcular el monto de la devolución, se considerará:
-
El valor de las mercaderías determinado en conformidad al artículo 7°;
-
El porcentaje de devolución asignado a la correspondiente mercadería que se encontraba vigente a la fecha del embarque de la misma, y
-
El tipo de cambio aplicable al retorno de las respectivas mercaderías, vigentes a la fecha de liquidación de dichos retornos.
Se entenderá por fecha de embarque para estos efectos la fecha del "cumplido" de la respectiva póliza de exportación".
Cuando el exportador retorne los cambios fuera de los plazos señalados en el Registro de Exportación, el tipo de cambio que deberá considerarse será el vigente el último día del plazo indicado en el Registro.
En el caso de liquidaciones parciales del valor de exportación que se efectúen dentro del plazo de retorno fijado en el Registro, el exportador tendrá derecho a solicitar la devolución correspondiente a esa parte del retorno, para lo cual se considerará el tipo de cambio vigente a la fecha de cada liquidación parcial.
Corresponderá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile fijar, en el caso de exportaciones pactadas a plazo, la forma y oportunidad en que se cancelará la devolución correspondiente.
Los cheques que emita el Banco Central de Chile para efectuar la devolución serán girados con cargo a una cuenta fiscal excedible abierta en el Banco del Estado de Chile.
Los Certificados de Valores Divisibles que se emitan, se expresarán en Unidades Tributarias.
Se faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley se difundan a los productores de la mercadería que se exporte".
transitorio: Fíjase en un 10% el porcentaje de devolución de que gozarán las siguientes mercaderías exportadas que se hayan embarcado o se embarquen en el período comprendido entre el 1° de Enero de 1975 y el 28 de Febrero de 1975:
Aceitunas en salmuera
Ajos
Almendras
Cebada cruda
Cebollas
Ciruelas
Duraznos
Frejoles
Flores frescas
Garbanzos
Lentejas
Limones
Manzanas
Melones
Nectarines
Nueces con cáscara
Nueces sin cáscara
Orégano
Pasas de uvas
Peras
Semillas certificadas de:
Trébol subterráneo Claire
Trébol subterráneo Moun Barker o Festuca
Semillas para siembra de arvejas y habas.
Semillas certificadas:
Zanahoria y cebollas.
Semillas certificadas:
De Falaris.
Semillas certificadas de:
Betarraga, cilantro, espinacas, lechuga, melón,
sandía, rábano, pimiento, tomate, perejil,
Zapallo, ají y repollo.
Semilla de trébol rosado alfalfa y lotera
Semilla de frejol certificada
Semilla de frejol sin certificar
Tomates originarios del departamento de Arica
Uvas
Cera de abejas
Lana sucia Romney Marsh, originaria de las provincias
de Bío-Bío, Malleco, Arauco, Cautín, Valdivia,
Osorno, Llanquihue y Chiloé.
Lana lavada de ovinos, que sea embarcada desde los puertos de la provincia de Aysen y Magallanes.
Lana sucia y semilavada de ovinos, originaria de las provincias de Aysen y Magallanes.
Lana clasificada de ovinos, originaria de las provincias de Aysen y Magallanes.
Miel de abejas.
FORESTALES
Maderas aserradas de:
Alerce
Araucaria
Canelo
Ciprés
Coigüe
Eucaliptus
Laurel
Lenga
Mañío:
Olivillo
Pino insigne
Raulí
Roble
Tepa
Tineo
Ulmo
Tepa, originaria de la provincia de Chiloé.
Maderas cepilladas:
Alerce
Araucaria
Canelo
Ciprés
Coigüe
Eucaliptus
Laurel
Lenga
Mañío
Olivillo
Pino insigne
Raulí
Roble
Tepa
Tineo
Ulmo.
PRODUCTOS DEL MAR
Camarones congelados
Filete de merluza congelado
Langostinos congelados.
INDUSTRIALIZADOS DE LA AGRICULTURA
Cajas de pino
Cebada malteada
Champaña y sidra embotellada
Chapas de madera
Chuño (fécula de papas)
Concentrado de tomates
Conservas de duraznos
Conservas de frutas
Conservas de hortalizas
Conservas de legumbres
Durmientes de coigüe, ulmo y tineo
Jugos y néctares de frutas y legumbres
Madera mejorada o aglomerada
Madera regenerada o prensada
Madera terciada o contrachapada
Muebles de madera
Mosto concentrado de uva
Palmetas para parquets
Palos de fósforos sin cabeza
Parquets para pisos
Piezas y partes de madera para muebles que cumplan con
una o varias de las siguientes características:
Torneadas, grabadas, talladas, machiembradas, con marquetería, con incrustaciones y/o...
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