Decreto Ley 3555 - MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248277022

Decreto Ley 3555 - MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976

Santiago, 26 de Diciembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.555.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciónes en el artículo 4° del decreto ley N° 1.349, de 1976:

  1. - Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

    "La Comisión Chilena del Cobre estará administrada por un Consejo compuesto de las siguientes personas:

    1. El Ministro de Minería, que lo presidirá;

    2. El Ministro de Defensa Naciónal;

    3. El Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión;

    4. El Director de la Oficina de Planificación Naciónal;

    5. El Presidente del Banco Central de Chile;

    6. Tres representantes del Presidente de la República, designados por decreto supremo, de los cuales uno deberá ser miembro de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, en servicio activo, y uno tener el título de Ingeniero de Minas;

    7. El Secretario Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, y

    8. Un representante de la Sociedad Naciónal de Minería.";

  2. - Reemplázase, en el antepenúltimo inciso, la frase "en la letra i)", por la frase "en la letra h)", y 3.- Reemplázase, en el último inciso, la frase "en las letras g) e i)", por la frase "en las letras f) y h).

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T...

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