Decreto Ley 1087 - MODIFICA LEY N° 16.781, SOBRE MEDICINA CURATIVA - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248334498

Decreto Ley 1087 - MODIFICA LEY N° 16.781, SOBRE MEDICINA CURATIVA

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA LEY N° 16.781, SOBRE MEDICINA CURATIVA Santiago, 2 de Julio de 1975.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

Núm. 1.087.- Vistos: Lo dispuesto en la ley número 16.781 y en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando: Que es necesario incentivar la incorporación de profesionales al "Sistema de Libre Elección" para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere la Ley de Medicina Curativa.

Que un medio para obtener tal incorporación, es el de eliminar algunos requisitos restrictivos de carácter secundario actualmente vigentes y establecer mecanismos de pago que hagan más expedita la atención de los beneficiarios del Sistema;

La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16. 781:
  1. Suprímense en el artículo 6°, el párrafo segundo del inciso 3° y el inciso 5°.

  2. Intercálase a continuación del inciso 2° del artículo 10°, el siguiente inciso nuevo:

"Sin embargo, tratándose de consultas o entrevistas realizadas en el estudio del profesional o en el domicilio del beneficiario, el valor de la prestación podrá ser pagado directamente por este último,debiendo posteriormente el Servicio Médico Nacional de Empleados pagar al beneficiario el porcentaje con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio. Para este efecto el beneficiario deberá acompañar la boleta de honorarios del profesional...

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