Decreto Ley 1125 - MODIFICA LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248333306

Decreto Ley 1125 - MODIFICA LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA

Núm. 1.125.- Santiago, 30 de Julio de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; y lo establecido en la ley N° 16.640, de Reforma Agraria, de 1967, y

Considerando:

  1. - Que con anterioridad a Septiembre de 1973, se incurrió en numerosas anomalías en las expropiaciones de predios rústicos, las que han debido ser saneadas mediante la adopción de diversas medidas destinadas a regularizar el proceso de reforma agraria;

  2. - Que dentro de dicha regularización, ha sido preocupación fundamental determinar cuáles son los terrenos que forman parte del sector reformado, con el objeto de darles el destino que legalmente les corresponde;

  3. - Que con esta finalidad, y de conformidad a las disposiciones legales vigentes, la Corporación de la Reforma Agraria ha cumplido con la obligación de resolver los derechos de reserva, adquisición o exclusión que se encontraban pendientes y que correspondía reconocer a los propietarios de predios afectados por el proceso de reforma agraria, determinando de este modo los terrenos que forman parte del sector privado;

  4. - Que en este mismo proceso de regularización, ha sido necesario velar por el cumplimiento de la garantía constitucional establecida en el artículo 10° N° 10, de la Constitución Política del Estado, en término de que se indemnice equitativamente a los propietarios de predios rústicos que en forma definitiva han pasado al dominio de la Corporación de la Reforma Agraria, para su posterior asignación;

  5. - Que las disposiciones legales que regulan actualmente la forma de determinar el monto de la indemnización a pagar a dichos propietarios, habida consideración a la arbitraria situación imperante en años anteriores y al tiempo transcurrido desde que fueron adoptados los respectivos acuerdos de expropiación, impiden el normal cumplimiento de la garantía constitucional referida en el punto anterior;

  6. - Que, por tanto, a fin de regularizar el pago de las indemnizaciones pendientes es necesario modificar la ley N° 16.640 sobre Reforma Agraria.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Reemplázase el inciso primero del artículo 42° de la ley N° 16.640, por el siguiente:

"Artículo 42°- La indemnización a favor del dueño del predio expropiado será equivalente al avalúo fiscal que determina la contribución territorial, vigente al momento del acuerdo de tasación, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. Estas mejoras serán tasadas por la Corporación de la Reforma Agraria en el valor que tengan al nomento del acuerdo de tasación".

Artículo 2°

Reemplázase el artículo 19° de la ley N° 16.640, por el siguiente:

"Artículo 19°- El valor de los terrenos que adquieran los titulares del derecho señalado en el artículo 17°, será determinado en la forma indicada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR