Decreto 667 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 659, DE 1990 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242820626

Decreto 667 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 659, DE 1990

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 659, DE 1990

Núm. 667.- Santiago, 14 de agosto de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.568, que facultó a la Universidad de Concepción para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos; el artículo 90, de la ley Nº 18.768, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 19.135; el decreto supremo Nº 659, de Hacienda, de 1990, modificado a su vez por el decreto supremo Nº 611, de Hacienda, de 1997; lo solicitado por Lotería de Concepción, mediante oficio G G Nº 094/2002, de 18 de julio de 2002, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 659, de Hacienda, de 1990, modificado a su vez por el decreto supremo Nº 611, de Hacienda, de 1997:

  1. Agrégase al artículo segundo el siguiente inciso:

    "Lotería de Concepción determinará la procedencia o improcedencia de adicionar a cada cartón una segunda combinación de diez números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del uno al veinticinco.".

  2. Modifícase el artículo tercero en los siguientes términos:

    1. - En su inciso primero, letra d), elimínese la expresión final "y" y reemplázase por un punto y coma (;).

    2. - En su inciso primero, letra e), reemplácese el punto final (.) por una coma (,), agregándose la expresión "y".

    3. - En su inciso primero, agrégase la siguiente letra f):

      "f) Sexta categoría, la que estará constituida por aquel o aquellos cartones que completen la coincidencia de la segunda combinación de diez números a que se refiere el inciso tercero del artículo segundo del presente decreto con los diez números no extraídos de la tómbola."

    4. - En su inciso cuarto, agrégase la siguiente frase: "Iguales normas regirán para la Sexta Categoría en el evento que Lotería de Concepción hubiere incorporado la segunda combinación de diez números a que se refiere el inciso tercero del artículo segundo del presente decreto."

    5. - En su inciso quinto, reemplázase la expresión final "Tercera, Cuarta y Quinta" por la expresión "Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta".

  3. Modifícase el artículo cuarto en los siguientes términos:

    1. - En su inciso primero, número 2, elimínase la expresión final "y".

    2. - En su inciso primero, número 3...

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