Decreto 667 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 659, DE 1990
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 659, DE 1990
Núm. 667.- Santiago, 14 de agosto de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.568, que facultó a la Universidad de Concepción para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos; el artículo 90, de la ley Nº 18.768, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 19.135; el decreto supremo Nº 659, de Hacienda, de 1990, modificado a su vez por el decreto supremo Nº 611, de Hacienda, de 1997; lo solicitado por Lotería de Concepción, mediante oficio G G Nº 094/2002, de 18 de julio de 2002, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,
D e c r e t o:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 659, de Hacienda, de 1990, modificado a su vez por el decreto supremo Nº 611, de Hacienda, de 1997:
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Agrégase al artículo segundo el siguiente inciso:
"Lotería de Concepción determinará la procedencia o improcedencia de adicionar a cada cartón una segunda combinación de diez números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del uno al veinticinco.".
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Modifícase el artículo tercero en los siguientes términos:
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- En su inciso primero, letra d), elimínese la expresión final "y" y reemplázase por un punto y coma (;).
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- En su inciso primero, letra e), reemplácese el punto final (.) por una coma (,), agregándose la expresión "y".
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- En su inciso primero, agrégase la siguiente letra f):
"f) Sexta categoría, la que estará constituida por aquel o aquellos cartones que completen la coincidencia de la segunda combinación de diez números a que se refiere el inciso tercero del artículo segundo del presente decreto con los diez números no extraídos de la tómbola."
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- En su inciso cuarto, agrégase la siguiente frase: "Iguales normas regirán para la Sexta Categoría en el evento que Lotería de Concepción hubiere incorporado la segunda combinación de diez números a que se refiere el inciso tercero del artículo segundo del presente decreto."
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- En su inciso quinto, reemplázase la expresión final "Tercera, Cuarta y Quinta" por la expresión "Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta".
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Modifícase el artículo cuarto en los siguientes términos:
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- En su inciso primero, número 2, elimínase la expresión final "y".
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- En su inciso primero, número 3...
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