Decreto Ley 2623 - INTERPRETA EL SENTIDO DEL DECRETO LEY NUMERO 312, DE 1974 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248295338

Decreto Ley 2623 - INTERPRETA EL SENTIDO DEL DECRETO LEY NUMERO 312, DE 1974

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

INTERPRETA EL SENTIDO DEL DECRETO LEY NUMERO 312, DE 1974

Santiago, 25 de Abril de 1979.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 2.623.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo único Declárase, interpretando el sentido del decreto ley Nº 312, de 1974:
  1. Que sus disposiciones han sido y son aplicables al personal de los Hospitales "Dr. Juan Hepp Dublau", de Purranque; "Santo Tomás", de Limache; "Jean et Marie Thierry", de Valparaíso; "Leonor Mascayano", de Concepción; "Josefina Martínez de Ferrari", de Santiago, y Clínica "San Pancracio", que con anterioridad al 14 de Febrero de 1974, ya se había incorporado al Servicio Nacional de Salud en virtud de convenios celebrados entre esas instituciones y este Servicio;

  2. Que tanto al personal mencionado en dicho cuerpo legal, como al aludido en la letra anterior, se ha debido y debe computar, a partir del 14 de Febrero de 1974, para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 249 de 1974 y sus modificaciones posteriores, todo el tiempo servido en su institución de origen,

  3. Que la corporación y el reconocimiento de tiempo servido a que se refiere el inciso segundo de su artículo 4º debe entenderse, para todos los efectos legales, respecto del personal indicado en la letra b) de este artículo que ha tenido y tiene el carácter de mandato legal que ha obligado y obliga a dicho personal a afiliarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social a que alude el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.

Regístrese en la Contraloría General de la República...

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