Decreto Ley 2961 - INTERPRETA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1971, DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, RELATIVAS A LA COLEGIATURA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248288482

Decreto Ley 2961 - INTERPRETA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1971, DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, RELATIVAS A LA COLEGIATURA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

INTERPRETA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1971, DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, RELATIVAS A LA COLEGIATURA DE TECNICOS UNIVERSITARIOS Núm. 2.961.- Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que el Estado garantiza, mediante normas de rango constitucional, a todas las personas, las mismas condiciones para el desarrollo y ejercicio de sus actividades profesionales y técnicas;

  2. - Que, de acuerdo con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó la actual Ley Orgánica de la Universidad Técnica del Estado, es de competencia exclusiva de ésta, la determinación de las exigencias necesarias para la obtención de los grados y títulos que otorgue;

  3. - Que, conforme lo establece el artículo 9° del citado cuerpo legal, los títulos otorgados por la Universidad Técnica del Estado acreditan, por el solo ministerio de la ley, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones, principio que es igualmente aplicable tratándose de los títulos otorgados por las demás universidades del Estado o reconocidas por éste, y

  4. - Que, en consecuencia, la posesión del título de técnico habilita la inscripción en los registros del respectivo Colegio Profesional, por cuyo motivo es necesario salvar por la vía interpretativa el obstáculo derivado de la aplicación del artículo 31 de la ley número 10.259, citado en la letra a) del artículo 5° de la ley N° 12.851.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Declárase interpretando el sentido y alcance del decreto con fuerza de ley 2, de 1971:

  1. Que, a partir del 21 de Diciembre de 1971, quedó derogado el artículo 31 de la ley N° 10.259 y la referencia a esa disposición, contenida en el artículo 5° de la ley N° 12.851.

  2. Que, a partir de esa misma fecha, los técnicos titulados en las universidades del Estado o reconocidas por éste, se encuentran habilitados para inscribirse en el Colegio de Técnicos.

Artículo 2°

Los derechos de ingreso y las cuotas periódicas que deban pagar los técnicos que se inscriban en el Colegio en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo precedente, se devengarán desde la fecha de la respectiva inscripción.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR