Decreto Ley N° 3.502, del 4 de Noviembre de 1980, crea Instituto de Normalización Previsional. - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248278414

Decreto Ley N° 3.502, del 4 de Noviembre de 1980, crea Instituto de Normalización Previsional.

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

CREA INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:

Núm. 3.502.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Créase el Instituto de Normalización Previsional, en adelante el Instituto, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y cuyo objeto será:

  1. - Estudiar y proponer al Supremo Gobierno las políticas y medidas que garanticen el oportuno cumplimiento de los compromisos previsionales que el Estado o los institutos de previsión hayan contraído con anterioridad a la vigencia de esta ley o contraigan en el futuro.

  2. - Administrar los regímenes de prestaciones encomendadas actualmente a cada una de las instituciones que se indican a continuación:

- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;

- Servicio de Seguro Social;

- Caja de Previsión de Empleados Particulares;

- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;

- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;

- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;

- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago;

- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;

- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso;

- Caja de Previsión de la Hípica Nacional;

- Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias;

- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile;

- Caja de Previsión para Empleados del Salitre;

- Departamento de Indemnización para Obreros Molineros y Panificadores;

- Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.

Además, deberá administrar los regímenes de prestaciones de las instituciones previsionales que se fusionen en él en el futuro, de conformidad a la legislación vigente.

Artículo 2°

Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para celebrar convenios de recaudación de cotizaciones, compensación de asignaciones familiares, control de pagos de imposiciones, la cobranza prejudicial y judicial de éstas y el pago de beneficios y subsidios, con las administradoras de fondos de pensiones, cajas de compensación de asignación familiar, mutualidades de empleadores, instituciones de salud previsional, municipalidades, o con cualquier otro organismo previsional privado.

Similares convenios podrá celebrar, además, con las instituciones bancarias fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Para los efectos del presente artículo, las instituciones de aquéllas aludidas en el inciso primero que lo requieran, estarán legalmente facultadas para suscribir los referidos convenios.

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