Decreto 550 - APRUEBA MODIFICACIÓN E INSERCIÓN A ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239620070

Decreto 550 - APRUEBA MODIFICACIÓN E INSERCIÓN A ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN E INSERCIÓN A ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 550.- Machalí, 23 de junio de 2009.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando:

  1. - La necesidad de eliminar e incorporar en la Ordenanza Local de Derechos Municipales aquellos cobros que no se encuentran considerados.

  2. - El acuerdo del Concejo Municipal que consta en la Sesión extraordinaria N° 20, de fecha 23 de junio de 2009, de todos los puntos enviados en oficio N° 88, de fecha 17 de junio de 2009, de la Dirección de Control,

    Decreto:

  3. - Apruébase la modificación e inserción a la Ordenanza Local de Derechos Municipales, de los siguientes derechos:

Artículo 9°

Nº 2, donde dice:

Funcionamiento de Parques de Entretenciones,

Valor Diario 10% UTM

debe decir:

Funcionamiento de Parques de

Entretenciones, hasta 500 m2, Valor Diario 1 UTM

Funcionamiento de Parques de Entretenciones,

hasta 1.000 m2, Valor Diario 2 UTM

Funcionamiento de Parques de Entretenciones,

superior a 1.000 m2, Valor Diario 3 UTM

Artículo 9°

N° 3.3, donde dice:

Rodeos, carreras a la chilena, diario

  1. Sin baile, con venta de bebidas

    analcohólicas y comestibles 1 UTM

  2. Con baile y venta de bebidas

    analcohólicas y comestibles 3 UTM

    Agregar los siguientes puntos:

  3. Sin baile, con venta de bebidas

    alcohólicas y comestibles 4 UTM

  4. Con baile y venta de bebidas

    alcohólicas y comestibles 5 UTM

Artículo 9°

N° 3.5.6, donde dice:

Feria Libre, Valor Mensual 10% UTM

debe decir:

Ferias libres, ferias de las pulgas y similares:

Puestos de 4 mts2, valor diario 5% UTM

Puestos de 6 mts2, valor diario 7% UTM

Puestos de 8 mts2, valor diario 9% UTM

Artículo 9°

N° 3.5.7, donde dice:

Ferias Artesanales, del Juguete, del Libro,

Promociones similares, de carácter ocasional,

  1. Valor Semanal o fracción 1 UTM

  2. Valor Mensual o fracción 2 UTM

    Agregar los siguientes puntos:

  3. Valor diario por ferias artesanales o

    puestos de artesanía en plaza de armas:

    Puestos de 4 mts2, valor diario 5% UTM

    Puestos de 6 mts2, valor diario 7% UTM

    Puestos de 8 mts2, valor diario 9% UTM

    Puestos de 8 a 12 mts2, valor diario 15% UTM

  4. Valor diario por puestos de flores,

    plantas y similares en plaza...

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