Decreto 79 - ESTABLECESE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE VIALIDAD. - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106054

Decreto 79 - ESTABLECESE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE VIALIDAD.

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

ESTABLECESE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE VIALIDAD.

Núm 79.- Vistos: Lo dispuesto en:

  1. El Artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República,

  2. Artículo 31 inciso y 32 de DFL Nº 1-19.653 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Título II, Párrafo 1°, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Artículo 5° letra h), 22 inciso 2º letra a), 28 y 65 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, y del DFL MOP Nº 206.

  4. Decreto Fuerza de Ley Nº 147 de 1991

    Considerando: Las necesidades de velar por una organización acorde a las nuevos requerimientos de funcionalidad, tanto del Supremo Gobierno como de la propia cartera del Ministerio de Obras Públicas, resulta conveniente actualizar la organización.

    Decreto:

    1. Déjase sin efecto el Decreto MOP N° 331 del 09 de Diciembre de 1991, el cual fijó la organización y estructura de la Dirección de Vialidad.

    2. Fíjase la siguiente organización de las dependencias de la Dirección de Vialidad, con las funciones generales que se consignan:

  5. SUBDIRECCION DE DESARROLLO

  6. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Programas y Proyectos de Vialidad Interurbana, de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana, de Estudios Viales y de Gestión Vial, en los aspectos técnicos, administrativos, normativos y presupuestarios que correspondan.

  7. Dirigir el proceso de planificación del desarrollo vial y el proceso de postulación presupuestaria respectiva, coordinando los análisis y estudios que permitan construir, conservar, reponer, mejorar y ampliar la red vial nacional.

  8. Mantener informadas a todas las Subdirecciones y Direcciones Regionales respecto de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo, así como de las políticas, y normas que deben orientar el desarrollo y protección del patrimonio vial.

  9. Asumir la coordinación de políticas, materias, instrucciones que digan relación con el marco antes enunciado con los demás Subdirectores y Directores Regionales.

  10. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Subdirección.

  11. Mantener, actualizar y difundir la información sobre carteras de proyectos, utilizando los sistemas institucionales ministeriales.

  12. Recibir y enviar a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, la ejecución de la garantía de los contratos de estudios, endosando dichos documentos cuando corresponda.

    1.1 Unidad de Administración y Control de Gestión.

    1. Controlar el programa de gastos de los contratos de la Subdirección y la ejecución administrativa de los mismos.

    2. Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos de estudios que ejecuten la Subdirección.

      1.2 Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Interurbana.

    3. Ejecutar los estudios de la vialidad interurbana, en las fases de la etapa de preinversión correspondientes a idea, perfil, prefactibilidad y/o factibilidad; considerando las herramientas de planificación territorial, los aspectos ambientales y en coordinación con los actores externos pertinentes.

    4. Planificar y dirigir las actividades de los subdepartamentos y secciones a su cargo en los aspectos técnicos y administrativos que le competen.

    5. Seleccionar y priorizar proyectos e insertarlos a programas, para contribuir en el nivel regional y nacional a un desarrollo vial en el corto, mediano y largo plazo, como asimismo, proponer acciones en la red vial, en coordinación con las Subdirecciones y departamentos correspondientes.

    6. Aplicar normas y procedimientos para efectuar evaluaciones de proyectos viales internamente o mediante consultorías, realizando la coordinación, ejecución y control del Banco Integrado de Proyectos, conjuntamente con las Direcciones Regionales y compatibles con los lineamientos de carácter ministerial.

    7. Postular y presentar el presupuesto de inversión, en coordinación con las Subdirecciones y departamentos de Vialidad, a nivel central y regional y con los organismos pertinentes en materia de desarrollo regional. Asimismo, cuando corresponda, con las instituciones financieras.

    8. Incorporar en los sistemas institucionales ministeriales la cartera de proyectos de su ámbito de competencia.

      1.3 Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana.

    9. Ejecutar los estudios urbanos, a nivel seccional, y en las fases de la etapa de preinversión correspondientes a idea, perfil, prefactibilidad y/o factibilidad; en concordancia con las herramientas de planificación urbana, consideraciones ambientales y en coordinación con los actores externos pertinentes.

    10. Actualizar los Decretos Supremos que declaran Caminos Públicos en las regiones del país.

    11. Planificar y dirigir las actividades de los subdepartamentos y secciones a su cargo en los aspectos técnicos y administrativos que le competen.

    12. Seleccionar y priorizar proyectos e insertarlos a programas, para contribuir en el ámbito urbano a un desarrollo vial en el corto, mediano y largo plazo, como asimismo, proponer acciones en la red vial, en coordinación con las Subdirecciones y departamentos correspondientes.

    13. Aplicar normas y procedimientos para efectuar evaluaciones de proyectos viales internamente o mediante consultorías, realizando la coordinación, ejecución y control del Banco Integrado de Proyectos, conjuntamente con las Direcciones Regionales y compatibles con los lineamientos de carácter ministerial.

    14. Postular y presentar el presupuesto de inversión, con las Subdirecciones y departamentos de Vialidad, a nivel central y regional y con los organismos pertinentes en materia de desarrollo urbano.

      Asimismo, cuando corresponda, con las instituciones financieras.

    15. Incorporar en los sistemas institucionales ministeriales, la cartera de proyectos de su ámbito de competencia.

      1.4 Departamento de Estudios Viales.

    16. Planificar y dirigir las actividades de los subdepartamentos y las secciones a su cargo, en los aspectos técnicos y administrativos que le competen.

    17. Planificar, dirigir, organizar, controlar, procesar, analizar y difundir la información de flujo vehicular en la red vial, a nivel nacional y regional.

    18. Generar, actualizar, capacitar y difundir la información cartográfica digital referente a la red vial, para apoyar la gestión de la Dirección de Vialidad a nivel central y regional de acuerdo a normas institucionales.

    19. Coordinar la confección, revisión, actualización, edición y difusión del Manual de Carreteras, como documento técnico y normativo integral del Servicio, en coordinación y participación de los diversos especialistas de la Dirección de Vialidad.

    20. Promover y coordinar la participación y cooperación de organismos externos en la innovación y transferencia de tecnologías en los ámbitos de los sistemas de transporte, infraestructura vial, estructuras y otros de interés para la Dirección de Vialidad.

    21. Proceder al enrolamiento de los caminos que han sido declarados caminos públicos por las instancias pertinentes, en función de la metodología vigente.

      1.5 Departamento de Gestión Vial.

    22. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Subdepartamentos, en sus aspectos técnicos y administrativos que le correspondan.

    23. Definir, evaluar técnica y económicamente y proponer acciones de diferentes políticas y estrategias de conservación en la red vial.

    24. Recopilar, actualizar, ordenar, analizar y difundir los antecedentes del estado de los caminos, puentes y túneles de la red vial de tuición de la Dirección de Vialidad.

  13. SUBDIRECCION DE OBRAS

  14. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Administración y Gestión de Contratos, de Construcción, de Puentes y de Laboratorio en sus aspectos técnicos, reglamentarios, administrativos, legales y presupuestarios que le correspondan.

  15. Coordinar con la Subdirección de Desarrollo y la División de Ingeniería, las actividades conducentes a materializar los programas de obras, para cumplir las metas de inversión de la Dirección de Vialidad, en las vías interurbanas y urbanas de tuición del MOP.

  16. Controlar el cumplimiento de las bases

    administrativas, especificaciones técnicas, ambientales y la relación con las entidades externas relevantes, avance físico y control de calidad de las obras y la inversión de los recursos propios y externos.

  17. Elaborar y proponer políticas generales, normas y procedimientos sobre las materias de su competencia, supervisando y controlando su aplicación a nivel central y regional, efectuando la coordinación respectiva con el resto de las subdirecciones de la Dirección de Vialidad.

  18. Coordinar las acciones tendientes al análisis, desarrollo y concretar los temas relacionados con la asociación público-privado, en el ámbito de la infraestructura de la Dirección de Vialidad, a través de la unidad coordinadora respectiva.

  19. Asumir la coordinación de políticas, materias, instrucciones que digan relación con el marco antes enunciado con los demás Subdirectores y Directores Regionales.

  20. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Subdirección.

  21. Mantener, actualizar y difundir la información sobre las ejecuciones de contratos, utilizando los sistemas institucionales ministeriales.

  22. Administrar y controlar los contratos de construcción de las obras, designando la inspección fiscal y/o coordinando las asesorías de inspección cuando corresponda.

    2.1 Departamento de Administración y Gestión de Contratos.

    1. Efectuar el control presupuestario...

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