Decreto con Fuerza de Ley núm. 1328, publicado el 20 de Mayo de 1970. REGLAMENTO ART. 38º LEY 17.276 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497443050

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1328, publicado el 20 de Mayo de 1970. REGLAMENTO ART. 38º LEY 17.276

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

REGLAMENTO ART. 38º LEY 17.276

Núm. 1.328.- Santiago, 15 de Abril de 1970.- Vistos:

Considerando :

1) Que la enseñanza de la Educación Física Preescolar, Básica y Media y la práctica de los deportes constituyen un elemento primordial dentro de la educación integral en la formación y desarrollo de los educandos.

2) Que resulta necesario establecer las normas de Educación Física y Deporte en este campo de la Educación y la coordinación de ellas entre el Ministerio de Educación Pública y la Dirección General de Deportes y Recreación.

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente reglamento del artículo 38º de la ley 17.276, respecto de la enseñanza de la Educación Física en el nivel preescolar en la Educación General Básica y en la Educación Media y de la práctica del deporte por los escolares.

PARRAFO 1º De la enseñanza de la Educación Física Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Se entenderá por Educación Física Escolar y Preescolar el conjunto de actividades educativas físicas impartidas durante las horas lectivas que determinen los planes y programas de estudios del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º

La enseñanza de la Educación Física será obligatoria en los establecimientos educacionales del país de enseñanza preescolar, básica y media, que determine el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º

Los establecimientos fiscales, municipales y particulares de enseñanza general básica y media deberán presentar anualmente antes del 30 de Junio un informe al Departamento de Educación Física y Deporte del Ministerio de Educación Pública acerca de la forma cómo se realiza la enseñanza de la Educación Física. En dicho informe se incluirán, especialmente, una relación del personal que tiene a su cargo la enseñanza de la Educación Física con mención de su calificación profesional o técnica, y una descripción de las instalaciones materiales de que dispone el establecimiento respectivo para la realización de estas clases.

Para facilitar el cumplimiento por parte de la Corporación de Construcciones Deportivas, de la obligación que le impone el artículo 18º de la ley 17.276 de llevar un catastro de todas las instalaciones deportivas y recreación que existan en el país, el Departamento de Educación Física y Deportes del Ministerio de...

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