Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 29 de Enero de 2021. FIJA PLANTA DE DIRECTIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.302
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTA DE DIRECTIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.302
DFL Núm. 1.- Santiago, 8 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase la planta de directivos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:
PLANTA DE DIRECTIVOS
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Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882
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Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882
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Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo
Establécese que, los requisitos para el ingreso a la planta de directivos y cargos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que se indican son los siguientes:
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Director/a Nacional, Subdirector/a Nacional, Directores/as Regionales y Jefes/as de División:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
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Fiscal grado 3º EUS:
Título profesional de abogado, y experiencia profesional no inferior a 5 años.
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Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el...
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