Decreto con Fuerza de Ley núm. 89, publicado el 22 de Enero de 2021. ESTABLECE NORMAS PARA REGULAR LOS REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A INSCRIPCIONES, SUBINSCRIPCIONES Y CERTIFICADOS, A CARGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, NECESARIAS POR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY Nº 19.880 Y EL ARCHIVO, LOS LIBROS Y LOS DOCUMENTOS, Y SUS MEDIOS DE REGISTRO, QUE DEBAN LLEVAR LOS OFICIALES CIVILES, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.180, SOBRE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855854194

Decreto con Fuerza de Ley núm. 89, publicado el 22 de Enero de 2021. ESTABLECE NORMAS PARA REGULAR LOS REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A INSCRIPCIONES, SUBINSCRIPCIONES Y CERTIFICADOS, A CARGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, NECESARIAS POR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY Nº 19.880 Y EL ARCHIVO, LOS LIBROS Y LOS DOCUMENTOS, Y SUS MEDIOS DE REGISTRO, QUE DEBAN LLEVAR LOS OFICIALES CIVILES, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.180, SOBRE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE NORMAS PARA REGULAR LOS REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A INSCRIPCIONES, SUBINSCRIPCIONES Y CERTIFICADOS, A CARGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, NECESARIAS POR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY Nº 19.880 Y EL ARCHIVO, LOS LIBROS Y LOS DOCUMENTOS, Y SUS MEDIOS DE REGISTRO, QUE DEBAN LLEVAR LOS OFICIALES CIVILES, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.180, SOBRE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO

Santiago, 9 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

DFL Núm. 89.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.477, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; en el decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, introdujo modificaciones a la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para que éste sea más ágil y eficiente y su actuar se condiga con los tiempos actuales y se beneficie de las ventajas inconmesurables del desarrollo electrónico y digital, principalmente en relación al ahorro de tiempo, costos y calidad de vida de la sociedad entera.

  2. Que, la referida ley al abordar las modificaciones esenciales para la transformación digital del Estado, exige que el Servicio de Registro Civil e Identificación readecúe su normativa en lo necesario, para poder cumplir con el objetivo de dicha ley, considerando especialmente que la información que consta en sus registros es utilizada por el Estado para su gestión y que el acceso expedito a la misma, permite entregar una mejor calidad de los servicios a la ciudadanía, en términos de oportunidad y certeza.

  3. Que, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.180, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde su publicación, establezca, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

  4. - Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.880.

  5. - El archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  6. Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  7. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Apruébanse las siguientes normas necesarias para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante e indistintamente el Servicio, se relacionará con otros órganos del Estado, servicios públicos, y la ciudadanía, a través de medios electrónicos que aseguren la correspondiente interoperabilidad tecnológica, entendiendo por tales, aquellos que tienen capacidades digitales, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares, en lo relativo a los registros que le encomienda llevar la ley, y los procedimientos relacionados con aquéllos.

Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios tendrán el mismo valor que los efectuados en las Oficinas que el Servicio mantiene...

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