Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 06 de Marzo de 2020. MODIFICA EL ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, PARA SU APLICACIÓN AL PERSONAL TRASPASADO DESDE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS A DICHA COMISIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840989710

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 06 de Marzo de 2020. MODIFICA EL ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, PARA SU APLICACIÓN AL PERSONAL TRASPASADO DESDE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS A DICHA COMISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA EL ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, PARA SU APLICACIÓN AL PERSONAL TRASPASADO DESDE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS A DICHA COMISIÓN

DFL Núm. 1.- Santiago, 10 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero; y las facultades que me confieren los artículos noveno transitorio y decimosexto transitorio, ambos de la ley N° 21.130.

Considerando:

Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 21.130, para la dictación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere dicho precepto, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la o las asociaciones de funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En dicho contexto, se constituyó una mesa de trabajo y se llevaron a efecto reuniones con la respectiva asociación en el año 2019, durante los días 30 de abril, 20 de mayo, 8 y 28 de agosto y 3 de octubre. Asimismo, se recibieron comunicaciones de dicha asociación de fecha 3 de mayo y 16 de diciembre de la pasada anualidad.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en el inciso primero del artículo 34, a continuación del término "fiscalizadores" la siguiente expresión ", de jefaturas - analistas bancarios".

2) Agréganse los siguientes artículos quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios, nuevos:

"Artículo quinto.- Respecto del personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, su jornada ordinaria de trabajo se distribuirá de acuerdo al mecanismo aplicable a la fecha del traspaso señalada en dicho decreto con fuerza de ley.

Artículo sexto

En tanto no se aplique al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero el reglamento a que se refiere el artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, deberá aplicarse la siguiente tabla de homologación de la lista de calificaciones, según corresponda:

El reglamento a que se refiere el inciso primero del artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, dispondrá a partir de cuándo será aplicable al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero.

Artículo séptimo

La causal de cese en el cargo establecida en la letra l) del artículo 58 de este decreto con fuerza de ley, no será aplicable al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones...

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