Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 24 de Septiembre de 2019. FIJA PLANTA DE PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.081 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812896461

Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 24 de Septiembre de 2019. FIJA PLANTA DE PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.081

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PLANTA DE PERSONAL Y EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.081

DFL Núm. 2.- Santiago, 12 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me ha conferido el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.081, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Nacional del Consumidor:

  1. PLANTA DE DIRECTIVOS

    1) Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la Ley N° 19.882.

    2) Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

    3) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    4) Directivos de Carrera

  2. PLANTA DE PROFESIONALES

  3. PLANTA DE FISCALIZADORES

  4. PLANTA DE TÉCNICOS

  5. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

  6. PLANTA DE AUXILIARES

Artículo 2º

Establécense para el Servicio Nacional del Consumidor los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

  1. PLANTA DE DIRECTIVOS

    1) Jefe Superior de Servicio, Director Nacional, Primer Nivel Jerárquico del Título VI de la ley Nº 19.882:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

    2) Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882:

    a. Subdirectores:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

    b. Directores Regionales:

    Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en los artículos primero transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.081.

    3) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:

    i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, o

    ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

    4) Directivos de Carrera, alternativamente:

    i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o

    ii.- Encontrarse nombrado en el cargo de Jefe de Sección o Jefe de Oficina, de la Planta de Directivos de Carrera del Servicio Nacional del Consumidor, a la fecha de publicación de la ley Nº 21.081.

  2. PLANTA DE PROFESIONALES

    Grados 5º al 7º, alternativamente:

    i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o

    ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

    Grado 8º, alternativamente:

    i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o

    ii.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

    Grados 9º al 11º, alternativamente:

    i.- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o

    ii.- Título profesional de...

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