Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 28 de Agosto de 2019. MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE ESTABLECIDAS EN EL DFL N° 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y EN EL DFL N° 27, DE 1995, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y SUS MODIFICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE ESTABLECIDAS EN EL DFL N° 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y EN EL DFL N° 27, DE 1995, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y SUS MODIFICACIONES
DFL Núm. 1.- Santiago, 14 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64° de la Constitución Política de la República; las facultades que me confiere el artículo primero transitorio y siguientes de la ley N°21.095 y
Considerando:
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Que, se ha tomado conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que los representan, a través de reunión convocada al efecto de fecha 7 de febrero de 2019.
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Que, teniendo presente todo lo anterior dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
De la modificación de la planta de personal y de la creación de cargos. Modifícase la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente afecto a las normas del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, en adelante, Estatuto Administrativo, que fue fijada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°30, de 2017, del Ministerio de Salud, creándose un total de 785 cargos, de acuerdo a la distribución que a continuación se indica:
Los cargos que se crean de conformidad al artículo anterior entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la total tramitación de todos los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar una vez finalizado el segundo proceso de encasillamiento regulado en el artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N°30, de 2017, del Ministerio de Salud.
La primera provisión de los cargos creados por el artículo 1°, se efectuará mediante encasillamiento del personal, conforme a las normas dispuestas en la ley N°21.095 y en los artículos siguientes de este párrafo.
El personal de la planta de directivos de exclusiva confianza del Hospital Padre Alberto Hurtado, establecida en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, se encasillará en los cargos que se crean en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, manteniendo el periodo por el cual hayan sido designados, de conformidad a lo que se indica a continuación:
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El Director del Hospital Padre Alberto Hurtado se encasillará en el cargo de Director de Hospital grado 3°, de segundo nivel jerárquico afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
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El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Gerente de Administración y Finanzas se encasillará en el cargo de Subdirector Administrativo Hospital grado 4° de segundo nivel jerárquico afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
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El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Gerente de Recursos Humanos, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 4°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo.
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El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Asesor Jurídico, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo.
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El Gerente del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Gerente de Relaciones Públicas, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo.
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El Jefe de Departamento del Hospital Padre Alberto Hurtado que se desempeña como Jefe de Departamento Unidad de Apoyo denominado Laboratorio Clínico y Unidad de Medicina Transfusional, se encasillará en el cargo de Jefe de Departamento grado 5°, sujeto al artículo 8° del Estatuto Administrativo.
Los directivos encasillados conforme al inciso anterior, mantendrán su calidad de exclusiva confianza, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2000, del Ministerio de Salud.
Una vez practicado el encasillamiento de los cargos directivos antes indicados, en caso de que alguno de ellos quedare vacante por cualquier causal, se proveerán de conformidad a las normas que rigen para cada cargo.
Del Encasillamiento de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. El proceso de encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que crea el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, se realizará de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley N°21.095.
Las Bases Generales que regularán los concursos internos de encasillamiento para cada una de las plantas antes indicadas, en adelante, "Bases Generales", serán dictadas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y deberán ser visadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Del Plazo para la dictación de las Bases Generales que regularán los concursos internos de encasillamiento. Las Bases Generales y el llamado a concursos internos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser dictadas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entren en vigencia los cargos que se crean, según lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior a la antes indicada.
Las Bases Generales deberán contener, con arreglo a las disposiciones de la ley N°21.095, las reglas a través de las cuales se llevará a cabo el concurso interno de encasillamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado, determinando al menos, las siguientes materias:
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Requisitos generales de los cargos llamados a concurso de conformidad a la ley.
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Procedimiento de postulación.
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Constitución del comité de selección: el comité de selección considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, según el estamento que se concurse, de conformidad al numeral 6) del artículo tercero transitorio de la ley N°21.095.
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Convocatoria.
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Mecanismo de evaluación de antecedentes.
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Procedimiento aplicable a resultados y posteriores recursos administrativos, de acuerdo a lo establecido en la ley.
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Procedimiento de ofrecimiento y aceptación de cargos.
Para efectos del presente encasillamiento, tanto la antigüedad del postulante como del personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, considerará el tiempo desempeñado en el Hospital Padre Alberto Hurtado, en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, o sus antecesores legales.
En los concursos internos señalados en este párrafo, se considerarán los factores de antigüedad y evaluación de desempeño, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°21.095 y las reglas siguientes:
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Del factor antigüedad. Para estos efectos, el factor de antigüedad contabilizará el tiempo desempeñado en el Hospital Padre Alberto Hurtado y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y sus antecesores legales, a la fecha del llamado del respectivo concurso.
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Del factor evaluación de desempeño. Por su parte, el factor evaluación de desempeño considerará la última calificación del trabajador obtenida en el establecimiento, según lo que establezcan las Bases Generales, siempre que aquel haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.
En aquellos casos en que el postulante se encuentre ubicado en lista 3, su puntaje será cero para este factor.
De la determinación de la planilla suplementaria de la Planta de Directivos. Para el cálculo de la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala C del artículo 2° de la resolución N°20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, en adelante "Resolución N°20", que sean encasillados en la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de este decreto con fuerza de ley, se deberá comparar las remuneraciones a que tengan derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:
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Sueldo base, establecido en el artículo 2° literal C, de la resolución N°20.
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Asignación de establecimiento experimental, establecida en el artículo 2° literal C, de la...
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