Decreto con Fuerza de Ley núm. 4, publicado el 19 de Julio de 2019. FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO
DFL Núm. 4.- Santiago, 19 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.080, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjese la siguiente planta de personal del Instituto Antártico Chileno:
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PLANTA DIRECTIVOS
1.1 Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
1.2 Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
1.3 Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
1.4 Directivos de Carrera
El cargo de Directivo de Carrera, Jefe de Sección grado 13° que quede vacante, por cualquier causa, pasará a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenía en la planta de directivos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Establécense para el Instituto Antártico Chileno los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
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DIRECTIVOS
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- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
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- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
Grados 5° y 6° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de departamento de la planta de directivos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
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- Directivos de Carrera, Jefe Sección:
Grado 13° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10...
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